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Corte Constitucional de Colombia.

Recintos hospitalarios deben brindar atención médica a extranjeras embarazadas sin importar su estatus migratorio.

Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor.

9 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por una migrante venezolana a la cual se le negó la atención médica que solicitó mientras estuvo embarazada.

La recurrente es una menor de edad que ingresó irregularmente a territorio colombiano. Durante su embarazo solicitó atención médica en el hospital de su zona, para realizarse los controles prenatales de rutina, sin embargo, esta fue denegada por su condición de migrante irregular.

Posteriormente, demandó al recinto hospitalario por considerar que la falta de atención médica, dada su condición gestante, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

La demanda fue desestimada por el tribunal, que fundó su decisión en que “(…) las personas que accedan al Sistema General de Salud, con independencia de su estatus migratorio, deben contar con un documento de identidad válido que permita el acceso a los servicios, salvo que se trate de atención de urgencias. De modo que, en el caso de un extranjero en situación irregular, corresponde, primero, regularizar la misma para tener un documento de identidad válido”.

Contra este fallo la recurrente dedujo acción de tutela en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte considera que “(…) teniendo en cuenta que para la fecha en que finalmente se obtuvo respuesta ya habían transcurrido más de 9 meses desde que la actora tuvo noticia de su embarazo, y que esta señaló en la contestación al requerimiento que su hogar estaba conformado por su pareja y su hija de dos meses, es posible colegir que, a la fecha, la accionante perdió su interés en la pretensión de que se practiquen controles prenatales”.

Señala que “(…) si bien se revocará la decisión adoptada por el tribunal, y en su lugar se declarará la carencia actual de objeto respecto a los controles prenatales, es evidente que la sentencia de instancia no solo se basó en una apreciación incorrecta de los hechos que dieron origen a la instauración del amparo, sino que también hizo caso omiso sobre la jurisprudencia constitucional en materia de protección del derecho a la salud de mujeres migrantes menores de edad en situación irregular”.

Agrega que “(…) el respeto por los principios constitucionales de solidaridad, dignidad humana, interés superior y protección especial de los menores de edad, y en razón a la prevalencia de los derechos fundamentales de estos, impide a las instituciones prestadoras de servicios de salud negar la atención médica prenatal requerida por una  menor de edad en estado de gestación debido a su situación de permanencia irregular en territorio nacional”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el hospital vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción por carencia actual de objeto por causa sobreviniente, puesto que, al momento de dictar sentencia, la recurrente ya había dado a luz. Sin embargo, hizo un llamado de atención a las recurridas, para que en el futuro “(…) previo a negar la prestación de un servicio de salud a una persona extranjera en situación de permanencia irregular en el país, evalúen si se trata de un sujeto de especial protección constitucional para determinar si hay lugar o no a la atención médica.”

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-296-22.

 

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