Corte Constitucional de Colombia.
Fuerzas armadas están obligadas a regularizar diligentemente la situación castrense de las personas que realizan el servicio militar, resuelve la Corte.
Ante peticiones sobre la situación militar de una persona el Ejército debe garantizar el debido proceso y definir con prontitud las solicitudes que al respecto reciba. Las demoras en la determinación de la situación militar de una persona pueden comprometer el goce efectivo del derecho al trabajo.

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por un empleado público que sufrió un perjuicio a causa de la indeterminación de su situación militar. A la fecha del fallo, la situación ya había sido regularizada.
El actor es un funcionario público perteneciente a una comunidad indígena. Su empleador le solicitó una serie de documentos para renovar su contrato de trabajo, entre ellos su libreta militar.
Hizo presente que su situación militar no estaba definida, dado que la unidad castrense, en donde debía cumplir su servicio militar, tras 7 años aun no expide el documento. A causa de esta situación no fue recontratado.
Temas
Te puede interesar

Responsabilidad del Estado por falta de servicio.
El Estado deberá indemnizar a un hombre por el fallecimiento de su familia en un río, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Recurso de protección acogido en fallo dividido.
Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.

Acoso sexual.
Baja temporal dentro del ejército ocasionada por acoso sexual debe ser considerada contingencia profesional, resuelve Tribunal de España.

