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imagen: elperiodico.com
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se otorgan medidas provisionales en favor de 45 “presos políticos” nicaragüenses.

La privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, situación que continúa erosionando las reglas democráticas. En una sociedad democrática los derechos y libertades de las personas, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada completa que adquiere sentido en función de los otros.

10 de octubre de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales en favor de 45 presos políticos nicaragüenses debido a que su vida e integridad se encuentran en peligro.

La decisión se adoptó en razón de una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta se fundó en la persecución política y la crisis social que se vive en Nicaragua al día de hoy. Las personas identificadas como opositoras “(…) estarían enfrentando la manipulación del derecho penal y criminalización, debido a la falta de independencia judicial y separación de poderes”.

Además de ello, la solicitud hace presente que “(…) desde 2021 se intensificó la represión en contra de personas opositoras en el marco del proceso electoral, la cual se caracterizó por actos de asedio policial, hostigamiento, allanamientos, amenazas y detenciones arbitrarias en contra de líderes de oposición, activistas de derechos humanos, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y periodistas”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) los 45 propuestos beneficiarios son personas que participaron en las manifestaciones de 2018 en Nicaragua, opositores al actual gobierno o integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense que han expresado su desacuerdo con las políticas del actual gobierno y que han buscado que se garanticen los derechos humanos en el país”.

Agrega que “(…) estas personas se encuentran privadas de su libertad, en condiciones hostiles, insalubres y riesgosas de detención. Las agresiones, intimidaciones y amenazas en su contra y contra sus familiares, sumada a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.”

Constata que “(…) el Estado de Nicaragua no suministró información que evidencie que no existen condiciones de gravedad y urgencia, o la inexistencia de un riesgo para los propuestos beneficiarios. De hecho, por solicitud del pleno, se requirió al Estado que remitiera información precisa sobre la situación planteada por la Comisión, así como sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado respecto de los propuestos beneficiarios. A la fecha, el Estado no ha remitido la información solicitada”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, situación que continúa erosionando las reglas democráticas y del Estado de Derecho. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió otorgar medidas provisionales en favor de los detenidos y sus familias, para salvaguardar su vida e integridad. Asimismo, ordenó a Nicaragua garantizar su libertad personal.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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