Competencias de la convención
La Declaración de la Convención Constitucional, sus efectos y sus límites
Lo primero a señalar es que con ella la Convención Constitucional no se extralimita en sus funciones. Bien señala "no pretender interferir ni arrogarse competencias o atribuciones de otros órganos", pues los proyectos de ley señalados les corresponde a los órganos colegisladores al igual que el indulto a los presos políticos del Wallmapu, mientras que las querellas invocando la Ley de Seguridad Interior del Estado es una decisión del Ejecutivo, y mal podría una declaración exceder esos límites, pues no está atribuyéndose ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo.

Tras la instalación de la Convención Constitucional el 04 de julio pasado, y luego de la elección de su mesa y la votación sobre su ampliación, el primer acuerdo relevante fue la Declaración sobre las víctimas de violaciones a los DDHH y presos políticos tras el estallido, así como los presos políticos del Wallmapu.
La Declaración señala que se recogen las bases históricas que llevaron a este proceso, como fue la revuelta desde el 18 de octubre, y la necesidad de verdad, justicia y reparación para todos quienes fueron víctimas de violaciones a los DDHH, así como el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia. Se critica el abuso de la prisión preventiva y la duración de los procesos, así como la calidad de la prueba, y en ese contexto, es fundamental para una democracia y la paz social 1) dar la mayor celeridad al proyecto de ley de indulto (Boletín 13.941-17) y de reparación de violaciones a los DDHH (Boletín 13.854-17), 2) retirar todas las querellas interpuestas en las que hubieren invocado la Ley de Seguridad Interior del Estado, y 3) la desmilitarización del Wallmapu y extender el indulto a aquellos presos políticos desde el 2001, entre otras medidas. Esta Declaración se emite «sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado«.
Vamos analizando la declaración. Lo primero a señalar es que con ella la Convención Constitucional no se extralimita en sus funciones. Bien señala «no pretender interferir ni arrogarse competencias o atribuciones de otros órganos«, pues los proyectos de ley señalados les corresponde a los órganos colegisladores al igual que el indulto a los presos políticos del Wallmapu, mientras que las querellas invocando la Ley de Seguridad Interior del Estado es una decisión del Ejecutivo, y mal podría una declaración exceder esos límites, pues no está atribuyéndose ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo.
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Comentarios (1)
Jorge Cares Kiger ¿Debemos entonces colegir que los impasse entre la Suprema y el Tribunal Constitucional, ahora serán resueltos mediante estas declaraciones? ¿Es acaso una exageración conjeturar que desde un inicio la Convención pretendería instalarse en un plano superior y anterior a la Suprema y el Tribunal Constitucional?
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