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Imagen: legalnews.cl
Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de reivindicación de terreno en Vitacura.

El máximo Tribunal descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la del grado que no hizo lugar a la demanda.

11 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de reivindicación de porción de terreno ubicado en la comuna de Vitacura.

El fallo señala que, cabe anotar que el tema relativo a la determinación o singularización de la cosa cuya posesión se busca recuperar por medio de la acción reivindicatoria importa una cuestión de hecho que corresponde apreciar soberanamente a los jueces del mérito, cuya determinación al respecto resulta inamovible para el tribunal de casación, a menos que al practicar semejante labor intelectiva se haya vulnerado por estos leyes reguladoras de la prueba; aspecto omitido de la crítica con que el recurso censura a la sentencia de segundo grado.

La resolución agrega que no es dable, sin embargo, en la situación que se analiza aceptar los reparos planteados en este ámbito, desde que, habiendo adolecido la demanda de inepcia en cuanto a la necesaria singularización del inmueble a reivindicar, según antes se dejó anotado, no era posible suplir o superar semejante deficiencia mediante la prueba que se hubiera suministrado sobre tal punto, desde que constituye la demanda el espacio procesal donde se define y perfila el objeto de la pretensión y en torno a la materia allí definida debe recaer la decisión a adoptarse en el fallo, en función de la necesaria congruencia que han de guardar ambos actos del proceso.

Con todo, contrariamente a lo sostenido por el demandante, el tribunal del mérito ha efectuado una correcta interpretación de la normativa atinente al caso de autos. En efecto, tal como se señaló en el fallo recurrido, los supuestos de la acción en comento, según se desprenden del mencionado artículo 889 del Código sustantivo, son: a) que al actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que se reivindica; b) que esté privado o destituido de la posesión de esta; y c) que se trate de una cosa singular.

Como lo ha sostenido este tribunal, ‘el requisito sindicado en la letra c), corresponde a una condición o presupuesto esencial de la acción de que se trata, o sea, es de aquellos que determinan su éxito o procedencia. Explicado de otra manera, la singularidad de la cosa reivindicada concierne a un supuesto indispensable para que prospere una acción reivindicatoria como la intentada en autos’ (Corte Suprema, 4 de marzo de 2010, causa rol N°4743-2008).

Para el máximo tribunal, ha de indicarse que el aludido carácter singular se refiere a que el bien deba estar especificado de tal modo que no quepa duda alguna acerca de su individualidad, esto es, en términos que no solo haga posible que la discusión y el conocimiento del tribunal se circunscriba a una cosa concreta y conocida, sino que, además, permita la adecuada ejecución de un eventual fallo favorable a las pretensiones del actor.

La resolución afirma que, en estos antecedentes la indicación o singularización del terreno no fue debidamente cumplida por la actora al interponer la demanda y tampoco en el transcurso del juicio, pues no señaló con suficiente precisión la ubicación exacta de la porción de terreno supuestamente ocupada por el demandado ni tampoco los hitos en los términos apuntados, y ello es un obstáculo insalvable para el acogimiento de su acción. En efecto, de lo reseñado fluye que, en definitiva, el inmueble que el demandante pretende reivindicar corresponde a una parte de un terreno y no a la totalidad del predio acerca del cual versa el título que invoca. Por lo tanto, la individualización requerida ha de referirse, necesariamente, al retazo reclamado. Sin embargo, para ese fin solo efectuó el señalamiento que consigna la sentencia del a quo en el motivo duodécimo y reafirma el fallo recurrido en su considerando séptimo, esto es, acusando que el demandado ocupa un área de 701,83 metros cuadrados su predio.

El fallo concluye que estos datos, por cierto, resultan del todo insuficientes para satisfacer el requisito de que se trata, a la luz de lo que se ha expresado, sin que por lo demás tales antecedentes puedan extraerse de la prueba que las partes produjeron en la causa, sobre todo si se tiene en consideración, tal como lo advirtieron los jueces de la instancia, que ni siquiera existe correspondencia entre la superficie que el demandante solicita le sea reivindicada con aquella determinada por el perito judicial designado por el tribunal, quien concluyó una diferencia de 858 metros cuadrados.

 

Vea sentencia Rol Nº76.418-2020

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