Colisión de derechos con terceros.
Solicitud de cancelación de inscripción especial de herencia debe ser conocida en procedimiento contencioso, resuelve la Corte Suprema.
La petición iniciada por el actor escapa a la jurisdicción voluntaria no contenciosa, pues de ser concedida se afectarían derechos de terceros que no han concurrido al proceso voluntario, por lo que la solicitud deber ser revisada en un juicio de lato conocimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que desestimó la petición de cancelación de una inscripción conservatoria.
Se solicitó al Conservador de Bienes raíces de Talca la cancelación de una inscripción especial de herencia, que recae sobre un inmueble que el peticionario dice es de su propiedad. La inscripción impugnada corresponde al año 1994, y fue anotada por los herederos del causante, que en el año 1956 le vendió al solicitante un predio que queda incluido dentro del inmueble anotado en 1994 como perteneciente a la comunidad de herederos.
En vista de los antecedentes relatados, el Conservador se negó a cancelar la inscripción especial de herencia, por lo que el actor inició un procedimiento voluntario en la justicia ordinaria.
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