Recurso de casación en el fondo rechazado.
El objeto de la gestión voluntaria iniciada por el concesionario eléctrico no es otro que obtener de la judicatura la toma de posesión material del predio sirviente para materializar la servidumbre.
Con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite adicional, por lo que no procede oponerse en aspectos procesales y técnicos no son susceptibles de resolverse por esa vía, sino que en un juicio declarativo ordinario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó la oposición por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por una empresa, para hacer efectiva una servidumbre eléctrica.
En un procedimiento voluntario se presentó la oposición al trámite de posesión material solicitado por una empresa eléctrica, para evitar que hiciera efectiva una servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada.
El opositor, dueño del predio sirviente, indica que no fue citado a las reuniones de la comisión tasadora para fijar el precio de la indemnización expropiatoria, cuestionando como insuficiente el monto de $55.279.200.- con el que se avaluaron los 21.200 metros cuadrados gravados con la servidumbre.
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