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Corte Constitucional de Ecuador.

Cumplimiento de fallos judiciales debe ser completo y sin retardo, pues en caso contrario se afecta la tutela judicial efectiva.

Para establecer el cumplimiento defectuoso de una sentencia, deben configurarse dos elementos: i) retardo en el cumplimiento; y, ii) falta de justificación para el retardo. Ambos elementos se han verificado en el caso concreto.

11 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción de acceso a la información pública deducida contra el Ministerio del Interior, por estimar que cumplió tardía y defectuosamente lo dispuesto en un fallo de instancia.

El recurrente obtuvo sentencias favorables en primera y segunda instancia, en virtud de las cuales se ordenó a la entidad pública remitir, en un plazo de 8 días, los partes diarios de asistencia del personal policial, del periodo 2013-2014.

Tras recibir los antecedentes en forma incompleta y fuera de plazo, dedujo acción en estrados del tribunal ad quem, el cual remitió el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento.

En su análisis de fondo, la Corte observa “(…) que de la revisión del contenido de la demanda y del expediente, se advierte que el actor refiere que la entrega de las copias certificadas de los partes diarios de asistencia del personal policial fue incompleta, pues faltaron partes diarios de varios meses. También acusa que varios no son legibles o comprensibles”.

Agrega que “(…) es importante recordar que la ejecución de los fallos es uno de los componentes de la tutela judicial efectiva. Lo dispuesto en las sentencias debe ser cumplido en el término establecido en ellas y, en ausencia de este, de forma inmediata”.

Señala que “(…) para establecerse el cumplimiento defectuoso de una medida, deben configurarse dos elementos: i) retardo en el cumplimiento; y, ii) falta de justificación para el retardo. Respecto al primer elemento, se verifica, en el caso concreto, que existió un retardo en el cumplimiento de la sentencia. De igual manera, respecto al retardo en el cumplimiento de la sentencia, no existe justificación alguna que haya sido alegada”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) pese a que la entidad pública conocía el contenido de la sentencia emitida, ratificada por la Corte Provincial, no cumplió con la entrega de la información completa y lo hizo fuera del término dispuesto. Por último, se verifica que el tribunal en reiteradas ocasiones insistió a la recurrida a fin de que entregara la información completa y dentro del término indicado en sentencia. Por ende, se verifica que la judicatura adoptó todas las medidas que tenía a su disposición para ejecutar la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y declarar el cumplimiento defectuoso y tardío del fallo de instancia. Dispuso, como medida de reparación, que la autoridad recurrida facilite al actor la información requerida en un plazo de 30 días, contados desde la notificación de la sentencia.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 54-18-IS-22.

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