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Estado de Catástrofe por Calamidad Pública.

Decisión del MINSAL de que residentes chilenos y extranjeros que ingresaron al país durante la pandemia debían acceder a un hotel de tránsito y financiarlo a su costa, se ajusta a derecho dictamina la Contraloría

Se ajustó a lo dispuesto en el Código Sanitario, en específico, a sus artículos 26 y 27, que permiten a la autoridad sanitaria efectuar medidas de aislamiento, en pos de resguardar la salud pública, la seguridad nacional del país y el bienestar de los habitantes.

12 de octubre de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento respecto de la medida adoptada por el MINSAL (durante la pandemia del Covid-19), de exigir, a contar del 31 de marzo del 2021, a los viajeros procedentes del extranjero que ingresaran a un hotel de tránsito, asumiendo personalmente sus costos y permanecer en sus instalaciones durante un lapso de 5 días.

Los recurrentes cuestionaron la juridicidad de la medida, entre otras consideraciones por implicar una restricción a sus libertades individuales y porque fue adoptada luego de que un número importante de personas residentes en Chile se desplazaran al extranjero de suerte que al regresar al territorio nacional debieron incurrir en un gasto imprevisto. También ya que al momento de regresar al país sufrieron aglomeraciones tanto en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez de Santiago como en los buses que los trasladaron a los hoteles de tránsito y a que la reserva de hoteles se gestionara de forma exclusiva a través de dos agencias de viajes.

La Subsecretaría de Salud Pública informó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana fue el organismo a cargo de la selección de los hoteles, y en lo referente a la elección de las agencias de viajes, manifestó que la relación con esas últimas entidades se enmarcó en un convenio de colaboración por cuanto aquellas no proporcionaron una contraprestación de servicios a ese organismo, sino que solo pusieron a disposición de los pasajeros que ingresaban al país sus plataformas digitales con el fin de facilitarles la contratación de hoteles de tránsitos autorizados.

El ente Contralor, antes de emitir su opinión jurídica, se refiere a las facultades excepcionales que prevé el ordenamiento jurídico chileno en los supuestos de emergencias sanitarias o pandemias (como es el caso del Covid-19), y a las limitaciones a los derechos fundamentales que pueden afectar válidamente a las personas en estas hipótesis.

Señala que el artículo 39 de la Constitución permite restringir la libertad de locomoción de la ciudadanía, bajo las situaciones de excepción que indica -entre las cuales se encuentra la calamidad pública- cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

A continuación, precisa que los artículos 41 y 43 de la Carta Fundamental facultan al Presidente de la República para declarar estado de catástrofe en caso de calamidad pública, restringiéndose a la ciudadanía en esta hipótesis de excepción constitucional, sus libertades de locomoción y reunión, quedando las zonas respectivas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que aquel designe, quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que señala la ley.

Precisa que con motivo de la pandemia causada por el COVID-19, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional (estado de excepción constitucional que se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2021).

Por otra parte, menciona que al  MINSAL, conforme al artículo 1 del DLF N°1 de 2005 de su cartera, le compete ejercer la función estatal de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. En relación a esta facultad, el Código Sanitario en su artículo 67 establece que la autoridad sanitaria debe velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, y su artículo 56 letra a) dispone que corresponde a la autoridad sanitaria adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tránsito o tráfico, medidas contra la introducción al territorio nacional o propagación al extranjero, de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre.

Puntualiza que el artículo 57 del Código Sanitario prevé que, ante la amenaza de cualquier enfermedad transmisible, la autoridad sanitaria deberá establecer medidas adecuadas para impedir su transmisión internacional, pudiendo prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.

Respecto del objeto de la consulta, menciona que los artículos 26 y 27 de dicho cuerpo legal, facultan a la autoridad sanitaria para someter a observación, aislamiento y demás medidas preventivas a quien hubiere estado en contacto con un paciente de enfermedad transmisible, como asimismo para determinar el período de aislamiento de los enfermos contagiosos, así como otras restricciones a las personas portadoras de agentes patógenos o las que pudieren encontrarse en el periodo de incubación de enfermedades transmisibles

Por último, el artículo 36 del Código Sanitario autoriza al Presidente de la República para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria ante la amenaza de una epidemia o aumento notable de alguna enfermedad, para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.

De este modo, en virtud, entre otros, de los anotados preceptos del Código Sanitario y en resguardo del derecho a la protección de la salud garantizado por el artículo 19 N°9 de la Constitución Política, por el decreto N°4 de 2020 del MINSAL, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas (Ministerio que ha prorrogado su vigencia mediante sucesivos decretos).

El dictamen del Contralor señala que “(…) de la normativa expuesta se advierte que el ordenamiento ha dotado a determinadas autoridades del Estado de distintos mecanismos para enfrentar situaciones excepcionales que puedan amenazar la salud de la población. En ese contexto, en particular, la normativa faculta a la autoridad sanitaria para disponer medidas extraordinarias en relación con ciertos habitantes, pudiendo considerar, entre estas, aquellas que implican la permanencia en aislamiento de personas que provienen del extranjero en el marco de una pandemia por enfermedades transmisibles”.

Enseguida, señala que la autoridad sanitaria ha debido adoptar medidas excepcionales durante el transcurso de la pandemia del Covid-19 -para evitar su propagación y mantener bajo control esta enfermedad- los cuales han variado de intensidad y extensión, por los vaivenes propios de una epidemia de carácter mundial, producto de un virus desconocido que muta con frecuencia. Es por ello que, respecto de los viajeros provenientes del extranjero, se transitó desde el cierre de fronteras a la apertura gradual de las mismas cuarentenas en residencias sanitarias provistas por el Estado o en los domicilios de los interesados, hasta su ingreso a hoteles de tránsito o autorizados por la autoridad sanitaria, como acontece con la medida que se controvierte.

En este contexto, el MINSAL (mediante resolución N°997 de 2020) dispuso distintas medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, entre las cuales se contemplaron cuarentenas y restricciones de distinta índole.

En lo concerniente al reclamo efectuado por los requirentes, aquella resolución fue modificada por el MINSAL (mediante resolución N°304 de 2021) que reemplazó su numeral 3 –el que rigió entre el 31 de marzo y el 26 de julio de este año-, consagrando que los chilenos y extranjeros residentes en el país que ingresaran al territorio nacional debían permanecer los primeros cinco días desde su entrada al mismo, en un hotel de tránsito o en uno autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos, cuyo costo sería sufragado por cada viajero.

El citado instrumento, en su numeral 2, añadió que aquellos chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que hayan iniciado su viaje con anterioridad a las 00:00 del día 28 de marzo de 2021, no estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del numeral tercero de la resolución exenta N°997, de 2020, del MINSAL, que por este acto se modifica, esto es, asumir los costos asociados a la estadía en el hotel correspondiente.

El Contralor al analizar las referidas disposiciones, dictaminó que “(…) la autoridad sanitaria se encontraba habilitada jurídicamente para disponer el ingreso a hoteles de tránsito de los viajeros que ingresaron al país procedente del extranjero durante el indicado período, puesto que se justificaba en la necesidad de enfrentar una contingencia sanitaria crítica y excepcional que afectaba a todos los habitantes del país”.

Respecto de las aglomeraciones en el aeropuerto y en los buses que algunos peticionarios reclamaban, señala “(…) si bien no puede desatenderse el contexto específico en que aquellas se produjeron, considerando la inmediata aplicación de la medida que se requería, deben adoptarse las providencias necesarias para evitar que en el futuro tales situaciones se repitan.”

En definitiva, indica que los reproches relativos a la reserva de hoteles a través de agencia de viaje fueron ponderados en su dictamen E1796N22.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E263385N22.

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