Recurso de casación en el fondo rechazado.
El no pago de las rentas de arrendamiento por la imposibilidad de utilizar el local arrendado debido a las restricciones sanitarias configura una hipótesis de fuerza mayor.
Recurrente pidió que se le reconociera el pago de las rentas adeudadas, pero no desarrolló argumentos tendientes a desvirtuar el obstáculo sufrido por el arrendatario al no poder utilizar la cosa arrendada por las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad sanitaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas.
Un particular demandó la terminación del contrato de arriendo por no pago de rentas, celebrado con el demandado el 3 de junio de 2013, respecto de un local ubicado en la comuna de Santiago centro, y solicitó que el tribunal que declare terminado contrato; decrete el pago de las rentas y consumos insolutos, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, y que es restituya la propiedad dentro de tercero día.
Al contestar, el demandado reconoció la existencia del contrato, allanándose tanto a la petición de terminación como a la entrega del inmueble arrendado, pidiendo el rechazo de la acción en cuanto al pago de las rentas de arrendamiento devengadas entre los meses de mayo a septiembre de 2020, más los gastos de consumo reclamados, puesto que la obligación le fue imposible de cumplir dada la concurrencia del caso fortuito y fuerza mayor derivado del Covid 19.
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