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Recurso de protección acogido.

Escuela de Punta Arenas debe permitir el ingreso al aula de padres de alumno diagnosticado con TEA para asistir las necesidades de su hijo.

De igual forma, el Establecimiento debe habilitar una sala especial para mudar a los niños, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N°170.

14 de octubre de 2022

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de un niño en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al menor, por no permitir acompañar a su hijo al interior del aula en el contexto del Programa de Integración Escolar (PIE).

Indican que su hijo presenta un cuadro de discapacidad por Trastorno del Espectro Autista (TEA), motivo por el cual asiste a la Escuela Juan Williams, dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas y hasta el 22 de agosto de 2022 el establecimiento permitió el ingreso de uno de los padres para ejercer labores de acompañamiento en aula de su hijo, en razón de sus necesidades especiales. Sin embargo, desde la fecha mencionada el colegio no les ha permitido el ingreso al salón de clases, en circunstancias que el niño cuenta con un carnet de discapacidad que da cuenta de sus limitantes, así como de diversos informes de su neuróloga infantil, psicóloga y terapeuta ocupacional, que en el marco del PIE recomendaron la participación de los padres como asistentes de aula para un mejor desarrollo cognitivo y psicomotor del menor. El Colegio tampoco ha facilitado las instalaciones necesarias para la adaptación de su hijo, pues ni siquiera le brindan una sala vacía para mudar al niño cuando no puede controlar su esfínter, debiendo limpiarlo delante de otros apoderados y alumnos.

Consideran que la negativa injustificada del establecimiento de permitir el ingreso de los padres es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, y el derecho a la salud del niño, así como lo dispuesto en el artículo 89 letra c) del Decreto N°170 que fija las normas del PIE; por lo tanto, piden a la Corte que ordene al establecimiento educacional dar cumplimiento a las recomendaciones de las especialistas tratantes del niño, y a proporcionar un espacio habilitado para mudar a los niños, cautelando su plena dignidad.

En su informe, la recurrida solicitó desestimar la acción intentada, puesto que está en curso la implementación de un plan de clases con las profesionales del PIE tendiente a desapegar progresivamente al menor del cuidado parental al interior del aula, situación que era conocida por los recurrentes y que no vulnera la dignidad del menor, encontrándose en armonía con los principios de la comunidad educativa que representa.

La Corte de Punta Arenas hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) la decisión adoptada por la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al no cumplir de manera irrestricta lo dispuesto en la ley, puesto que si bien se consignan aspectos relativos a su observancia normativa, estos resultan injustificadamente incompletos al no satisfacer la exigencia contenida en la letra c) del artículo 89 del Decreto N°170 sobre el trabajo específico que los padres del menor venían cumpliendo diariamente a su respecto con la Escuela a la que asiste como alumno, lo que al haber sido interrumpido en forma abrupta por la decisión de la recurrida, lesiona su interés superior en relación al derecho que se le reconoce a la igualdad de trato en relación a otros estudiantes a quienes se les beneficia con la aplicación íntegra y completa de la ley en el proceso educativo formal que requiere”.

La Corte concluye que, “(…) por lo razonado, no cabe sino acoger el recurso entablado al haberse transgredido el derecho del niño a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, disponiendo las medidas que se decretarán para brindar así la protección requerida en su favor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección ordenando al recurrido permitir el ingreso de uno de los padres para asistir a su hijo en el aula, así como la implementación de una sala para mudar a los alumnos.

La decisión se encuentra con plazo pendiente para deducir recurso de apelación.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°3.809-2022.

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