Recurso de casación en el fondo rechazado.
El demandante no realizó gestiones útiles y no puede acusar desidia del tribunal por la crisis sanitaria por lo que el abandono del procedimiento se ajustó a derecho.
El actor no encargó la notificación de la audiencia de conciliación, ni solicitó el nombramiento de un receptor ad hoc por motivos de la contingencia sanitaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
La demanda de indemnización de perjuicios fue presentada el 15 de diciembre de 2018 y mediante resolución de 29 de enero de 2020 el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, ordenando su notificación por correo electrónico al demandante y por cédula al demandado.
El tribunal, los días 1 de julio de 2020 y 11 de agosto del mismo año resolvió peticiones del demandante relativas a la realización de la audiencia de conciliación por videoconferencia y para un día determinado, archivándose luego los antecedentes el 17 de febrero de 2021. A petición del actor la causa se desarchivó el 17 de septiembre del mismo año, pero al no realizarse gestión alguna nuevamente fue archivada el 27 de octubre de 2021 volviendo a archivarse el 3 de febrero de 2022, siendo notificado el demandado para la audiencia de conciliación el 14 del mismo mes y año, en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este promovió el incidente de abandono del procedimiento el 18 de febrero de 2022.
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