Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

La situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que tratan las de contraste por lo que no se está en presencia de casos que se puedan homologar.

El demandante acreditó la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, y el órgano no pudo probar que el contrato de honorarios a suma alzada se regía por las normas del Estatuto Administrativo.

Por Redacción·14 de octubre de 2022·2 min de lectura
La situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que tratan las de contraste por lo que no se está en presencia de casos que se puedan homologar.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales.

Un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur demandó en sede laboral que se declare la existencia de relación laboral, que su despido fue injustificado y el cobro de prestaciones laborales, fundado en que prestó servicios para el demandado por medio de sucesivos contratos de prestación de servicios de honorarios a suma alzada, los que camuflaban la existencia de una relación laboral bajo la figura de la contratación al tenor de los artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, al estimar que pese a estar contratado bajo el imperio del Estatuto Administrativo, el demandante pudo acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, sosteniendo que “(…) los servicios para los cuales fue contratado el actor no fueron accidentales ni para cometidos específicos, sino con las características del artículo 7 del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada al no hacer lugar al recurso de nulidad.

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