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"Uno de los sacerdotes habría tenido conductas abusivas con alumnos del Liceo Salesiano San José".

Ministra Marta Jimena Pinto somete a proceso a cuatro carabineros en retiro y tres sacerdotes como encubridores del delito de sustracción de adolescente Ricardo Harex González.

Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, en Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece.

14 de octubre de 2022

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto Salazar sometió a proceso a los carabineros en retiro Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsalves, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue y a los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono, como encubridores del delito de sustracción de menor de edad en la persona de Ricardo Alexis Harex González, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal vigente a la época de los hechos, cometido en Punta Arenas, el 20 de octubre de 2001.

En la resolución la ministra Pinto Salazar , sostiene que, en esta etapa procesal, ha logrado establecer que:

Se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán Nº 185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece.

Además, particularmente de los informes científicos y técnicos del Informe Res. N° 535 de 16 de abril de 2012 elaborado por el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, del Preinforme Policial N° 30/01001 de 29 de enero de 2016 a fs. 6153 y siguientes del tomo XVII, elaborado por la Brigada de Homicidios de Punta Arenas y el Informe Policial N° 03826 N° interno 4211793 emanado por la Brigada de Homicidios Metropolitano, a fs. 9659 y siguientes del tomo XXIII, que la referida desaparición es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad, tipificado en el art. 142 del Código Penal, en el que hay coincidencia entre el texto actual y el vigente a la fecha de los hechos, en sus elementos esenciales.

La resolución continúa que, aparecen presunciones fundadas de la participación en los hechos constitutivos del delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, en calidad de encubridores,del jefe de Zona General de Carabineros Hernán Octavio Bravo Aris, del subprefecto de los Servicios Héctor Eliazar Peña Monsalvez, del capitán Máximo Enzo Sánchez Márquez y del jefe del tercer turno del día 19 de octubre de 2001 en la Primera Comisaría de Punta Arenas, teniente Anwar Kharaufeh Jadue, todos funcionarios de Carabineros de Chile en dicho año, agentes del Estado y con responsabilidad de mando.

Y agrega que, aparece suficientemente justificada la participación en calidad de encubridores de los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono.

Respecto a los uniformados, la resolución establece su participación en el delito en base a los siguientes hechos:

1.- Declaración judicial de Hernán Bravo Aris, de 28 de enero de 2012, a fs. 2645 y siguientes del tomo X, manifestando que en su calidad de jefe de Zona de Carabineros realizó distintos cursos de acción en la investigación, recibió y ejecutó las diligencias que impartía el tribunal, sin perjuicio de las impartidas a la Policía de Investigaciones, las que derivó al subprefecto de los Servicios, de esa época, teniente coronel de Carabineros Héctor Peña Monsalves para cumplir con sus respectivos equipos. Igualmente se instruyó abrir un libro donde se estampaban las constancias y diligencias realizadas por lo cual citaba semanalmente a su oficina al comandante Peña, quien le manifestó que los curas podrían tener relación con la desaparición del menor Ricardo Harex, pero al no existir pruebas fundadas y siendo antecedentes delicados no fue informado al juez de la causa a través de un informe.

2.- Declaración judicial de Héctor Eliazar Peña Monsalves, de 16 de noviembre de 2011 a fs. 2550 y siguientes del tomo X, manifiesta que en su calidad de subprefecto administrativo y subprefecto de los Servicios, se le encomendó por parte del general Jefe de Zona Hernán Bravo Aris coordinar tareas investigativas dispuestas por la desaparición del menor Ricardo Harex González a la sección OS7, que pertenecía a la prefectura, a la SIP de la Primera Comisaría y diligencias a la sección Aeropolicial dependiente del Jefe de Zona y al GOPE, él se reunía con el magistrado a cargo de la causa. Durante el proceso Peña Monsalves acompañó al tribunal distintos informes firmados por él, como por ejemplo los incorporados a fs. 571 del tomo II, a fs. 257 del tomo III, fs. 411 y fs. 414, ambos del tomo IV, entre otros.

3.- Informe Res. N° 535 de 16 de abril de 2012 elaborado por el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, donde las peritos psicólogas concluyen que del análisis criminológico, autopsia psicológica y peritajes de valoración testimonial, descartan líneas investigativas como suicidio; abandono del hogar; acción de terceros vinculados a pandillas y sospecha de que el padre del menor, Sergio Harex Durán, haya intervenido en la desaparición de su hijo. Dejan abierta la arista o hipótesis sustentable atribuible a la participación de terceros, quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional gubernamental, cobrando relevancia la figura de carabineros, asociado a una posible obstrucción a la investigación y esclarecimiento de lo sucedido, considerando los antecedentes de valor forense respecto a la presencia en el sitio del suceso. El mismo, peso, adquiere la presencia del sacerdote Rimsky Rojas Andrade y su posible vinculación, en función de los antecedentes contextuales y secundarios que evidencian un patrón de comportamiento respecto a los jóvenes y forma de vinculación inadecuada con ellos, siendo ambas figuras (carabineros y sacerdotes) entremezcladas en versiones con sustento criminalístico y criminológico. Además, ambos presentarían una posición social que permite una factibilidad situacional y contextual frente a un posible desaparecimiento intencionado y panificado del cuerpo del joven desaparecido.

4.- Preinforme Policial N° 30/01001 de 29 de enero de 2016 a fs. 6153 y siguientes del tomo XVII, elaborado por la Brigada de Homicidios de Punta Arenas, concluyen que se descartaron líneas investigativas como que el menor Ricardo Harex González habría terminado su vida en una golpiza, la profesora que Ricardo visitaba y tendrían mayor cercanía, entre otras. De conformidad a los relatos de distintos testigos fueron destacando a individuos que hasta hoy emergen como figuras importantes en la investigación, como es el caso del sacerdote salesiano Rimsky Rojas Andrade, quien es situado a las afueras del quincho, tomando relevancia los relatos de testigos protegidos, quienes describen en relatos coincidentes, como víctimas de abusos sexuales del sacerdote, y las circunstancias del fallecimiento de éste y de las cartas que dejó. Asimismo, de algunos incidentes o episodios relacionados con el sacerdote Rimsky Rojas Andrade y personal de Carabineros de Chile, dejándose ver que existía cierta rigidez y falta de independencia policial para abordar al sacerdote. Sustentan la hipótesis el hecho de que Rimsky Rojas Andrade se relacionaba con sus alumnos más cercanos, quienes en sus declaraciones relatan haber recibido regalos y dinero por parte del sacerdote, existiendo en definitiva atendido a los testimonios, reconstitución de escena y peritajes realizados durante toda la investigación, que existe una teoría del caso fundada con conductas y comentarios atribuidas al hoy fallecido sacerdote salesiano Rimsky Rojas Andrade que lo relacionan con la desaparición del menor Ricardo Harex González.

5.- Declaración judicial de Patricio Fabián Poblete Veas, de 28 de enero de 2012, a fs. 2641 y siguientes del tomo X, manifiestan que como carabinero formó parte de la comisión civil y participó en la investigación de la desaparición de Ricardo Harex, informando cada cierto tiempo al tribunal los avances y cada 15 o 20 días al comandante Héctor Peña, subprefecto de los Servicios. Se trabajó en varias hipótesis, incluso se tenían antecedentes de los abusos cometidos por el sacerdote Rimsky Rojas Andrade en Valdivia, pudiendo verificar según las entrevistas efectuadas a los alumnos y compañeros de Ricardo, con los cuales salieron en algunas oportunidades a algunas búsquedas, que el sacerdote siempre se rodeaba de jóvenes, y decidieron concurrir al colegio, para pedir permiso para que pudieran hablar con otros estudiantes y compañeros de curso, entrevistándose con el director del colegio, respondiendo que no se puede porque estaban en clases, negándoseles esa posibilidad y al consultarle cuál era su parecer sobre la desaparición de Ricardo dijo “una de dos, o se fue con un amigo o anda mariconeando por ahí”, al representarles la molestia que provocaba dicho comentario se ofuscó el sacerdote y les pidió que se retiraran. Luego le dio cuenta al sargento Hidalgo y al otro día es notificado que dejaba de pertenecer a la Comisión Civil, argumentado que era decisión del general y lo alejaron de la investigación.

6.- Declaración judicial de Manuel Leonel Guzmán Hernández, de 06 de diciembre de 2011, a fs. 2590 y siguientes del tomo X, manifestando que estando de ronda, fue a la 39° Comisaría El Bosque, donde se encuentra con el funcionario de Carabineros de apellido Peña (Jorge Arturo Peña Aliaga) de la Comisión Civil de Carabineros de Punta Arenas y le preguntó si lo habían llamado a declarar respecto del caso del joven Harex, respondiéndole que no, igualmente le preguntó el motivo por el cual ellos habían dejado de trabajar en esa investigación, respondiendo que, en circunstancias de haber concurrido él en compañía del sargento Hidalgo a la presencia del comandante Héctor Peña Monsalves, a entregarle un informe conteniendo el resultado de una diligencia, el Comandante manifestó textualmente «hasta aquí llegamos con la investigación, porque no podemos meternos con la Iglesia, porque es un poder y nadie nos va a creer». Asimismo, le señaló que habían interrogado a todos los homosexuales del sector 18 de Punta Arenas, de una discoteque que queda por el sector Playa Norte, donde se juntaban y participaban en fiestas de los homosexuales, personajes de la Iglesia como el obispo Tomás González, «el pelado» Rimsky y otros, grupo que tendrían algo que ver con la desaparición del joven Ricardo Harex.

7.- Declaración judicial de Jorge Arturo Peña Aliaga, de 6 de diciembre de 2011. A fs. 2594 y siguientes del tomo X; manifiesta que trabajó en la investigación de Ricardo Harex hasta enero 2002, todos los lunes le informaban al comandante Peña Monsalves los avances, acompañando al sargento Hidalgo y le llevaron una carpeta con el informe, el cual fue hojeado por el comandante, quien les señala que “era muy difícil ir contra la iglesia”, porque en esa época los curas eran intocables, y se le bajó el perfil a la investigación.

8.- Declaración judicial de Reinaldo David Hidalgo Alarcón, de 02 de diciembre de 2011, a fs. 2574 y siguientes del tomo X, funcionario de la comisión civil que investigó la desaparición de Ricardo Harex González, los jefes les consultaban respecto a los avances, y ante una consulta del comandante Peña, con el cabo Peña Aliaga le manifestaron sobre la hipótesis que apuntaba a la responsabilidad del padre Rimsky porque intervenían, interferían e indagaban en la investigación junto a sus alumnos, el interés que demostraba el sacerdote era desusado y para la comisión civil estaba claro que él sabía de algo, o por haber participado o por haber recibido algún secreto de confesión, pero en él recaía alguna responsabilidad, entonces el comandante Peña dijo que era imposible que siguieran por esa línea porque la Iglesia Católica era una institución muy poderosa en relación con la cual nadie les iba a creer una imputación de esa envergadura. Desde la perspectiva policial, la comisión civil como grupo investigativo, tenían conocimiento que el padre Rimsky cometía abusos contra los alumnos, esto era extra oficial. Con todos esos elementos se sustentaba la hipótesis relativa a que el cura algo tenía que saber al respecto.

9.- Informe Policial N° 03826 N° interno 4211793 emanado por la Brigada de Homicidios Metropolitano, a fs. 9659 y siguientes del tomo XXIII, el cual señala que los abusos sexuales cometidos por Rimsky Rojas Andrade, fueron expuestos en el año 2000 en adelante, el primero de ellos bajo secreto de confesión a Marcos Tarditti, conforme a las declaraciones de los testigos bajo reserva de identidad, situación que fue callada y no denunciada, de los cuales están en conocimiento Marcos Tarditi, Luis Timossi, Leonardo Santibáñez, Bernardo Bastres y Natale Vitali Forti. De los salesianos antes indicados, ninguno hizo una denuncia formal, escudándose que los antecedentes serían entregados a un superior o que solo eran meros antecedentes o dudas para continuar en el camino vocacional, dejando de lado los abusos como un mero hecho sin importancia, en especial Natale Vitale, quien tomó contacto con Rimsky y contarle lo sucedido, poniéndolo en alerta. Asimismo, Bastres, consultó a Roma, al Vicario, qué debía hacer y éste último le aconsejó prudencia, que siguiera el parecer del psicólogo y se aseguraran que la víctima no era homosexual y lo mantuvieran en el más absoluto secreto. Respecto a la responsabilidad que recae sobre los salesianos antes nombrados, las declaraciones de éstos y de los testigos bajo reserva de identidad, se contradicen en los hechos narrados, ya que los testigos declaran que sus intenciones fueron siempre para que Rimsky Rojas Andrade, lo alejaran de los jóvenes, es decir, que no tuviese contacto con ellos y que fuese denunciado, sin embargo, continuó como director del Liceo San José, por muchos años, cayendo en ellos la responsabilidad de cómplices y encubridores de estos hechos situación que si se hubiese informado a los organismos respectivos, además de la superioridad jerárquica de los Salesianos, se habrían evitados sucesos posteriores, como la vinculación que tiene Rimsky con la desaparición de Ricardo Harex González. Por otra parte, queda en claro que el poder y control que tenía Rimsky Rojas Andrade, queda al descubierto en su modo de operar, tanto en la forma que se ganaba la confianza de sus estudiantes y otras personas con regalos, dinero y de los gastos económicos que realizaba que eran de los fondos del liceo, según las declaraciones existentes en el proceso, verificados con los documentos que así lo ameritan”.

Participación de sacerdotes

En cuanto a la participación de los sacerdotes esta se encuentra ligada a participación de Rimsky Rojas Andrade (fallecido) quien habría tenido conductas abusivas con alumnos del Liceo Salesiano San José y se habría involucrado en las etapas iniciales de la causa.

De acuerdo a lo anterior el procesamiento señala que se encuentra suficientemente justificada la existencia de una conducta abusiva en relación con jóvenes alumnos por parte de Rimsky Rojas Andrade desde al menos 1994 y 1995, en conocimiento por parte de Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Provincial Salesiano entre los años 2008 y 2011, Vincenzo Soccorso Di Bono, sacerdote de la orden salesiana, Bernardo Miguel Bastres Florence, Provincial Salesiano entre los años 1995 y 2006, y Obispo de la ciudad de Punta Arenas desde el 22 abril de 2006, Natale Vitali Forti, Provincial Salesiano entre los años 2006 a 2008 y Consejero para región Americana y Conosur de los salesianos, así aparecen en los relatos de Héctor Aniano Berenguela Gatica, Rodolfo Pablo Hahn Pérez, Tomás Osvaldo González Morales, Mladen Miroslav Matulic Cvitanic, Marco Antonio Lardies Carrasco, Fredy Martín Subiabre Matiacha, Raúl Roberto Herrera Cifuentes, Enrique Eduardo Monras Álvarez y Patricio Fabián Poblete Veas y de los testigos reservados quienes denunciaron los hechos y lo conversaron con dichas personas y de documentación de la propia orden, entre otros datos e indicios.

Copia de causa de Investigación eclesiástica Presbítero: Rimsky Mario Rojas Andrade, Código del hermano: 75B069, emitido por la Obra de Don Bosco Dirección Provincial, Santiago de septiembre de 2010 donde el sacerdote Leonado Santibáñez Martínez, Superior Provincial de la Inspectoría Salesiana “San Gabriel Arcángel” nombra a Vicente Soccorso Di Bono como sacerdote instructor y al sacerdote Luis Peragallo Cabezas como Notario, en el proceso de ”investigación eclesiástica al sac. Rimsky Mario Rojas Andrade”, dándose por notificado el investigado el 26 de octubre de 2010. A fs. 23 y siguientes se le consultó a Leonardo Santibáñez Martínez si tenía conocimiento de los abusos cometidos por el padre Rimsky Rojas, contestó “Sí, es efectivo”. Asimismo, a fs. 33 y siguiente se agregó una carta de 14 de noviembre de 2006 emanada por Natale Vitale Forti en calidad de Padre Inspector dirigida Rimsky Rojas en la cual da cuenta de haber tomado conocimiento de abusos sexuales a alumnos y gastos efectuados por el investigado respecto a ellos, al igual que el conocimiento que tendrían Leonardo Santibáñez y el Inspector Bernardo Bastres, manifiesta que quiere escuchar al involucrado antes de tomar decisiones pertinentes y le expresa sus sentimientos de aflicción por los hechos, a quien responde la misiva diciendo que “…regresar al pasado (1994-1995) no siempre es agradable, especialmente cuando hay cosas que acarrean dolor, te ruego que no me dejes solo…..yo quiero tanto el sacerdocio y mi vocación salesiana que prefiero perder la vida a dejar esto que Dios con tanta indignidad de mi parte me ha regalado…”; a fs. 40 y siguientes se acompaña el curriculum vitae timbrado por la inspectoría salesiana de la obra Don Bosco y firmado por Luis Peragallo Cabezas Sdb, Secretario Inspectorial, acreditado ante el Arzobispado de Santiago mediante C/100/2002 de 30 de enero de 2002 del investigado donde se señala en su aportado 4 observaciones “…le cuesta la pobreza, anda buscando pequeñas cosas innecesarias…”. En el punto 4.5.- Crisis vocacional: “En el año 1980 hay un informe del director Ricardo Ezzati y psicólogo Pablo Marassi, que nos hacen ver una crisis vocacional de discernimiento. La que sintetizo: …nunca ha considera [sic] una vida laical, sino mas bien se ha sentido como “un religioso puesto a prueba”…considero, de acuerdo a lo conversado con el interesado, que es difícil predecir el comportamiento definitivo relacionado con su participación en la vida comunitaria. Estimo que su comportamiento siempre tendrá características histriónicas y que por lo tanto, siempre existirá la posibilidad que vuelva a aparecer”. El Director [se refiere a Ricardo Ezzati] en su informe al inspector en lo medular señala: coincidimos que los síntomas neuróticos son frecuentes y se arrastran de lejos. Son situaciones que causan serios problemas en las comunidades y en general en las relaciones con los demás por ser dominantes. Esto podría causar problemas también en las comunidades de trabajo y en el trato con los jóvenes. Es ciertamente líder, sabe manejar gente pero en forma dominante…”. A fs. 51 y siguientes informe psiquiátrico del Dr. Rubén Nachar Hidalgo de 03 de marzo de 2011, quien evalúa al paciente por primera vez en septiembre de 2010 en la Clínica Santa María donde se encontraba hospitalizado por intento de suicidio y la última vez el 24 de febrero [no dice año], señalando que su síndrome ansioso depresivo es producido por respuesta a las acusaciones de varios jóvenes sobre abusos cometidos por él cuando eran alumnos y menores de edad, su decisión fue impulsiva por considerar que de Roma se le obligaría a dejar el sacerdocio y su intranquilidad también se presentaba cuando habían nuevas denuncias “…tiene trastorno de la personalidad y parafilia tipo pedofilia, reconociendo deseo sexual hacia varones menores de edad…”, y en la última sesión refiere a la angustia por la sugerencia de retirarse de la congregación y otros procesos de sacerdotes que han salido a la luz pública, sin síntomas depresivos, tenía diagnosticado medicamentos y contacto permanente con el médico por celular además de personal enfermera y auxiliares de enfermería en la casa de salud. A fs. 54, en un documento con líneas tarjadas con tinta negra que resultan entonces ilegibles, se encuentran las “conclusiones del instructor” sacerdote Vicente Soccorso Di Bono con fecha 9 de mayo de 2011: alude a diversas víctimas y haber recibido la declaración de dos sacerdotes salesianos y de Mons. Bernardo Bastres en su calidad de superiores…durante su periodo de formación entre otros antecedentes que tuvo en consideración “… de los antecedentes que obran en mi poder me he formado la convicción: a.- que las pruebas aportadas son atendibles b.- que los hechos son verosímiles c.- que el padre Rimsky es imputable de ellos…”. A fs. 55 “el decreto de término de la investigación previa” donde se señala que “…en noviembre de 2010 el padre Rimsky reconoce en mi presencia, que la denuncia de abusos sexuales…respondía a la verdad…”. Un documento en italiano, redactado en Roma el 15 de noviembre de 2011, Prot.252/2011, que da cuenta del archivo del proceso canónico de carácter penal por la muerte del imputado.

Medidas cautelares

La ministra Pinto Salazar determinó que los procesados permanezcan en prisión preventiva en sus domicilios, atendida su edad y la situación sanitaria por coronavirus, a la espera de la decisión que adopte la Corte de Apelaciones de Punta Arenas una vez que revise la resolución.

 

Vea sentencia Rol Nº33.883

 

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