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Imagen: cieps.org.pa
Grupos de personas privadas de libertad minoritarios y marginalizados.

Corte IDH emite Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”.

Los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.

16 de octubre de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva OC-29/22 sobre “nfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad de 30 de mayo de 2022, en respuesta a la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte reiteró que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación a través de la Opinión Consultiva.

En esta señala que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.

La Corte consideró que la aplicación de un enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar de qué forma las características del grupo poblacional y el entorno penitenciario condicionan la garantía de los derechos de determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados en el entorno carcelario, así como determina los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus características y necesidades particulares, con el propósito de definir e implementar un conjunto de medidas concretas orientadas a superar la discriminación (estructural e interseccional) que les afecta.

De no hacerlo, los Estados estarían en contravención de lo previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados específicos, y podría generarse un trato contrario a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la Opinión Consultiva, la Corte identificó las obligaciones específicas sobre el trato digno que deben recibir los grupos de personas privadas de libertad objeto de consulta a saber: A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como cuidadoras principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y E) personas mayores.

 

Vea resumen de la Opinión Consultiva.

Vea texto íntegro de la Opinión Consultiva.

 

 

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