España.
Tribunal absuelve a hombre del delito de conducción bajo los efectos del alcohol pero confirma condena por conducción temeraria, pues el primer ilícito es absorbido por el segundo.
Al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade ahora el peligro concreto para personas determinadas. El riesgo ha progresado; por tanto, el delito de peligro en el que el riesgo se ha concretado en la vida o integridad de personas concretas, absorbe el delito que había adelantado más las barreras de protección del bien jurídico.

La Audiencia Provincial de Vizcaya (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, absolviéndolo de este delito. Sin embargo, confirmó la condena por conducción temeraria.
El recurrente fue condenado a 13 meses de prisión y a 7 de multa, 8 euros diarios, por conducir contra el tránsito bajo los efectos del alcohol.
En su fallo, el tribunal señaló que “(…) conducía con sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y además, lo hacía con peligro concreto para el resto de los usuarios de la vía. Según consta en el parte policial, cruzaba circulando a excesiva velocidad e invadía el sentido contrario parcialmente”.
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