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DFL N°850 de 1998 del MOP.

Gobierno Regional Metropolitano se encuentra habilitado para financiar proyectos de iluminación vial en caminos de dominio privado que se encuentren destinados al uso público, dictamina la Contraloría.

Pero el Gobierno Regional Metropolitano como otorgante de tales caudales y las respectivas municipales como sus receptoras, deben adoptar las acciones tendientes a la protección de la respectiva iniciativa a través de las vías jurídicas que correspondan con el fin de velar por la utilización de tales caminos por toda la comunidad.

16 de octubre de 2022

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago consultó a la Contraloría General de la República sobre la pertinencia de financiar proyectos de instalación de luminarias viales en caminos que no constituyen bienes nacionales de uso público (pero que se encuentran destinados a dicha finalidad), como son los casos de los caminos de carácter vecinal de uso público y los resultantes del proceso de reforma agraria, a que alude el artículo 26 del DFL N°850 de 1998 del MOP.

Requerido informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señaló que a su juicio es posible invertir en caminos privados de uso público, siempre que, en resguardo de los recursos públicos involucrados, exista un compromiso formal de su propietario de transferir al Fisco la faja sobre la cual se hará la inversión pública.

También presentaron informes la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administración (dependiente del Ministerio del Interior) y la Dirección de Vialidad del MOP.

El Contralor, antes de emitir su pronunciamiento, examina las disposiciones relativas al presupuesto y financiamiento regional, como las normas sobre bienes y caminos de naturaleza privada de uso público.

Pone de relieve que los artículos 3 letra c) y 4 letras f), h) y l), de la LOC de Municipales, confieren a los municipios, en el ámbito de su territorio, la función de promover el desarrollo de la comuna, y cumplir funciones relacionadas con la urbanización y la viabilidad urbana y rural, el transporte y tránsitos públicos, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Enseguida, consigna que el artículo 26 inciso primero del DFL N°850 de 1998 del MOP, prevé que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido, y la Dirección de Viabilidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, sin perjuicio del derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio. Luego, añade que su inciso segundo establece que la municipalidad respectiva o la Dirección de Viabilidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tenga interés real y actual en ello, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación. Por último, explica que su inciso tercero prescribe que la municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos.

En este contexto normativo, recuerda que el Fondo Regional de Inversión Local está integrado por aportes estatales cuya finalidad es solventar iniciativas en diferentes ámbitos del desarrollo de la respectiva región. En ese marco, los municipios pueden presentar y ejecutar proyectos que busquen el fomento de la infraestructura comunal, en especial, aquellos que privilegien la viabilidad rural y el equipamiento comunitario, a fin de mejor la calidad de vida de la población que habita en una determinada comuna del país, tal como precisa el dictamen E31964N11, que indicó que las entidades edilicias pueden desarrollar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en terrenos o bienes particulares, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses públicos comprometidos, a través de la adopción de las acciones legales tendientes a la protección de la respectiva iniciativa, y por ende, del egreso realizado.

Respecto a los caminos que se ajustan a la presunción del inciso primero del artículo 26 del DFL N°850 del MOP, el Contralor señala que en la medida que se cumplan las condiciones que menciona la jurisprudencia, entre otras, que estén o hayan estado abiertos al uso público, le resulta procedente la inversión pública con el fin de conservarlos o mantenerlos, comprometiéndose así financieramente el erario fiscal (aplica el dictamen E9017N03).

Idéntica solución se aplica a los caminos resultantes de la reforma agraria, donde los dictámenes N°s E56479N08 y E3162018, han sostenido que tienen el carácter público en caso de que estén o hayan estado abiertos al uso público o que figuren como tales en los planos oficiales emanados de la autoridad competente, y siempre que haya habido una transferencia de terrenos particulares.

Finalmente sobre este punto, el Contralor precisa “que en la medida que una inversión sea concordante con los objetivos que persiguen los programas de inversión pública regional, atienda una necesidad pública de carácter general y no se encuentre afecta a algunas de las prohibiciones que anualmente las leyes de presupuestos contemplan para el uso de tales recursos, el correspondiente gobierno regional podrá encomendar y financiar con dichos caudales la ejecución de obras en inmuebles privados de uso público (aplica el dictamen E189803N22)”.

Respecto a la consulta, el Contralor concluye que “(…) de la preceptiva y jurisprudencia citadas no se advierte inconveniente para el financiamiento de proyectos de instalación de luminarias en caminos efectivamente destinados al uso público que no constituyen bienes nacionales de uso público- como aquellos a los que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 del DFL N°850 de 1998, en la medida que se atienda una necesidad de carácter general”.

Con todo, “(…) a fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos involucrados, el Gobierno Regional Metropolitano como otorgante de tales caudales y las respectivas municipales como sus receptoras, deben adoptar las acciones tendientes a la protección de la respectiva iniciativa a través de las vías jurídicas que correspondan con el fin de velar por la utilización de tales caminos por toda la comunidad”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E263384N22.

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