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España.

Tribunal absuelve a hombre del delito de conducción bajo los efectos del alcohol pero confirma condena por conducción temeraria, pues el primer ilícito es absorbido por el segundo.

Al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade ahora el peligro concreto para personas determinadas. El riesgo ha progresado; por tanto, el delito de peligro en el que el riesgo se ha concretado en la vida o integridad de personas concretas, absorbe el delito que había adelantado más las barreras de protección del bien jurídico.

16 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Vizcaya (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, absolviéndolo de este delito. Sin embargo, confirmó la condena por conducción temeraria.

El recurrente fue condenado a 13 meses de prisión y a 7 de multa, 8 euros diarios, por conducir contra el tránsito bajo los efectos del alcohol.

En su fallo, el tribunal señaló que “(…) conducía con sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y además, lo hacía con peligro concreto para el resto de los usuarios de la vía. Según consta en el parte policial, cruzaba circulando a excesiva velocidad e invadía el sentido contrario parcialmente”.

Recurrió contra este fallo vía apelación, solicitando que “(…) se revoque la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia del alcohol y como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción con temeridad manifiesta”.

Alegó que “(…) no está acreditado que estuviera influido por la ingesta de bebidas pues solo consta el resultado de una prueba orientativa, insuficiente para enervar la presunción de inocencia; tampoco consta la influencia del alcohol en la conducción, como no sea por la declaración de los policías, que no aportaron ninguna prueba”.

En su análisis de fondo, la Audiencia constata que “(…) el a quo ha tenido en cuenta y valorado adecuadamente la prueba incorporada y que la aplicación del derecho se ha llevado a cabo con plena corrección en atención a los elementos que configuran los tipos en cuestión y teniendo presente la jurisprudencia aplicable, se acredita con la prueba orientativa y con la sintomatología inequívoca la comisión del delito consistente en la ingesta alcohólica: olor, estado de los ojos, el habla balbuceante”.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la conducción temeraria “(…) el legislador aplica una presunción de temeridad manifiesta. El caso informa, según los hechos probados, de una conducción (i) con las facultades mermadas por la ingesta de alcohol, (ii) a velocidad excesiva, (iii) con invasión del carril contrario, (iv) en adelantamiento a 4 vehículos en curva cerrada sin visibilidad, que (v) obligó a los vehículos a frenas bruscamente para evitar la comisión”.

Continua su raciocinio señalando que “(…) pues bien, al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade ahora el peligro concreto para personas determinadas. El riesgo ha progresado; por tanto, el delito de peligro en el que riesgo se ha concretado en la vida o integridad de personas concretas, absorbe el delito que había adelantado más las barreras de protección del bien jurídico. Como añadido lógico-jurídico, la penalidad del delito de peligro concreto es notoriamente más elevada que la del peligro abstracto”.

En definitiva, la audiencia concluye que “(…) siendo esto así, la absorción del delito de peligro abstracto por el de peligro concreto y la mayor penalidad de éste son criterios contemplados en las normas aplicables al caso”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y absolver al recurrente del delito de conducción bajos los efectos del alcohol.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya 90259/2021.

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