Corte Constitucional de Colombia.
Teniente con discapacidad física debe ser reintegrada en las Fuerzas Armadas y destinada a labores que se adecuen a su condición.
No es razonable que una persona con pérdida de capacidad laboral del 12% no tenga posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud de la Fuerza Aérea Colombiana. Lo contrario sería admitir que los integrantes de las fuerzas armadas están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una teniente de la Fuerza Aérea dedujo contra el Ministerio de Defensa, resolviendo que su desvinculación, por motivo de su discapacidad, vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
La recurrente comenzó a sentir un intenso dolor en su espalda. Tras ser evaluada por una junta médica, se le diagnosticó una discopatía L5-S1 que provocó una disminución de su capacidad laboral en un 12%. Por este motivo, fue declarada como no apta para el servicio, dado que su condición podría empeorar.
Solicitó que su situación fuera revisada por el tribunal laboral militar. Alegó que el “(…) diagnóstico definitivo no se pronunció sobre la afección de los miembros inferiores por lo que no fue una evaluación integral de su estado de salud y su capacidad de realizar labores. Además, se debe tener en cuenta el precedente constitucional por medio del cual se reconoce que una persona catalogada como no apta para servicios militares no puede ser desvinculada de la institución, sino que deberá ser reubicada”. La solicitud fue rechazada.
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