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Recurso de amparo acogido.

No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.

La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.

17 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que desestimó la solicitud de la defensa de abonar a la condena por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades el tiempo que el amparado permaneció bajo arresto domiciliario nocturno.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y vulnera su libertad personal, ya que de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal, el tiempo que estuvo bajo arresto domiciliario nocturno debe ser abonado a la condena, toda vez que dicha norma no exige que las 12 horas en que la persona permaneció privada de libertad deban ser continuas, de modo que, debería aplicarse la interpretación más favorable de acuerdo al principio in dubio pro reo.

El recurrido informó que “(…) la petición planteada por la defensa del recurrente no se ajusta al tenor del artículo invocado, ya que dada la extensión de la referida medida cautelar esta no se subsume en la hipótesis del referido artículo 348, que permite abonar el arresto domiciliario por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, no tratándose de un mero ”cálculo aritmético”, cuestión esta última que fue prevenida por uno de los jueces que suscribieron el fallo.”

La Corte de Valparaíso, para rechazar la acción de amparo, tuvo presente que “(…) el legislador estableció como un presupuesto necesario para proceder al abono de la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en este caso, reclusión parcial nocturna, que se trate de un día completo o de una fracción igual o superior a doce horas. De lo que se sigue que, para los efectos indicados, la duración del arresto domiciliario parcial debió ser impuesta por un lapso diario de 12 horas o más, lo que no se cumple en la especie, toda vez que la medida cautelar personal que cumple la amparada desde el día 12 de junio de 2019 se estableció entre las 22:00 a las 6:00 horas, esto es, sólo por un periodo de 8 horas diarias.”

A su turno, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. El fallo señala que “(…) el artículo 348 del Código Procesal Penal ordena al juez fijar con precisión en la sentencia “el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”, lo que guarda correspondencia con el artículo 26 del Código Penal, al señalar que “la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.

Prosigue el fallo citando el inciso segundo del artículo 5 del Código Procesal Penal, que “(…) obliga al juez a interpretar de modo restrictivo las normas que faculten a la restricción de la libertad de los imputados, cuyo es el caso de la problemática analizada en estos autos.”

En ese sentido, razona que “(…) al desestimar el tribunal recurrido la petición de la defensa de reconocer como abono a la pena impuesta, el tiempo que la amparada se ha mantenido en la causa sujeta a una medida de privación parcial de libertad, se aparta del entendimiento que por aplicación del artículo 5 del Código Procesal Penal debe hacerse del artículo 348 de ese texto normativo, interpretando esta última disposición en perjuicio del imputado, en contra de la garantía fundamental involucrada y en un sentido que la ley no prevé, ya que dicho precepto no establece que el lapso de 12 horas a que se refiere deba ser cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, como erradamente concluyó el fallo impugnado.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, reconociéndole a la amparada el abono al cumplimiento de la pena impuesta por el TOP de Viña del Mar, y ordenó al tribunal que cite a los intervinientes, en el más breve plazo, a una audiencia a fin de determinar con exactitud el tiempo de abono a reconocer.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°121.275-2022 y Corte Valparaíso Rol Nº1759-2022.

 

 

 

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