Recurso de protección acogido.
La pandemia no se puede seguir esgrimiendo para justificar el retardo de pronunciamientos administrativos porque a estas alturas no es un imprevisto imposible de resistir, resuelve la Corte de Concepción.
Si ha tardado más de 12 meses en emitir una respuesta a la solicitud de residencia definitiva, por lo que no cabe absolutamente ninguna duda que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber transcurrido más de un año desde que se presentó una solicitud de residencia definitiva por una ciudadana peruana sin que aún se le haya dado respuesta.
El actor expone que en abril de 2021 presentó la solicitud de residencia definitiva a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile, sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido una respuesta definitiva desde el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley, motivo por el cual reclama de parte del Servicio un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud pendiente.
El recurrido admitió demora en la respuesta, pero “(…) afirma que la solicitud ha sido sometida al procedimiento regular, estando actualmente en el estado de evaluación intermedia desde el 9 de diciembre de 2021. La extranjera tiene una situación migratoria regular por lo que no ha vulnerado garantía constitucional alguna; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país.”
Temas
Te puede interesar

Curatela.
Decisión de sobrino de impedir visitas a su tía de 98 años de edad por recomendación de su médico tratante no es arbitraria o ilegal al ser su responsable legal, resuelve la Corte Suprema.

Asunto sujeto al amparo del derecho.
Recurso de protección interpuesto en contra de Juez de Familia que ordenó remate de un inmueble de abuelos que adeudan alimentos, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

Recurso de protección rechazado.
Si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido.

