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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Resolución que falla reposición no es susceptible de impugnarse por medio de un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente dedujo el recurso de nulidad sustancial en contra de la resolución que tuvo por desistido un recurso de casación en el fondo que previamente había interpuesto por no consignar el monto de las compulsas.

17 de octubre de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a un recurso de reposición deducido en contra de la decisión que tuvo al recurrente por desistido de un recurso de casación en el fondo previo por no haber cumplido con la carga procesal del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

Se demandó la reivindicación de un inmueble de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley N°2695. El tribunal de primera instancia acogió la acción, ordenó restituir el predio y cancelar la inscripción de dominio respectiva; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de esta sentencia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas. El libelo se tuvo por interpuesto y en la misma resolución se ordenó formar cuaderno de compulsas con las copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia, del escrito de casación y de la resolución que lo provee bajo el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir vía interconexión los antecedentes.

El 13 de noviembre de 2019 se certificó que el recurrente de casación no consignó los fondos para compulsar y, con su mérito, mediante resolución de 2 de diciembre de 2019 se tuvo al actor por desistido del recurso de casación en el fondo al no cumplir con la carga procesal establecida en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en relación al 197 inciso segundo del mismo cuerpo normativo; el demandado repuso dicha resolución, la que fue desestimada por la Corte de Santiago.

En contra de esta última resolución, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 187, 197, 200 y 767 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que la decisión es contraria a la Ley N° 20.886 que modificó las disposiciones aludidas en lo relativo a los trámites de confección de compulsas y el apercibimiento respectivo, de manera que en el texto actual del artículo 197 estos no existen. Agrega que la Corte Suprema acordó en el Acta N° 54-2014 sobre Uso Obligatorio del Sistema Informático de Tramitación de los Tribunales Civiles facilitar la tramitación de las causas y disminuir los tiempos de gestión, a fin de obtener la celeridad procesal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) para los efectos de distinguir respecto de la procedencia del recurso de casación, se ha diferenciado doctrinariamente entre aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y aquellas que no determinan tales efectos, siendo las primeras las únicas susceptibles de ser impugnadas por la aludida vía judicial”.

En este sentido, concluye la Corte, “(…) la resolución que falla una reposición no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos precedentes, toda vez que por su naturaleza no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto materia del juicio, así como tampoco pone término al mismo ni hace imposible su prosecución. Por ende, conforme a lo razonado, la resolución en contra de la cual se recurre no tiene la naturaleza que autoriza la interposición del presente arbitrio de nulidad sustantiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°122.180-2020 y Corte de Santiago Rol N°12.205-2018.

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