Corte Suprema.
La carga de consignar el dinero necesario para la confección de compulsas se mantiene vigente respecto de causas iniciadas antes de que entrara en vigencia la Ley de Tramitación Electrónica.
Lo anterior por cuanto el articulado transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica prevalece sobre las disposiciones de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Santiago, que declaró desistido el arbitrio que la demandada dedujo en contra del fallo que revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal de cobro de pesos y la demanda subsidiaria de pago de lo no debido.
La Corte de Santiago revocó el fallo y acogió la demanda subsidiaria de pago de lo no debido, condenando a la demandada a la restitución de $139.000.000, más reajustes e intereses.
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