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imagen: El Magallánico
Conducción de las relaciones internacionales.

Acuerdos suscritos por el Gobernador de Magallanes y 10 alcaldes con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), no se ajustan al derecho interno dictamina la Contraloría.

Al exceder estas autoridades el campo de sus atribuciones constitucionales y legales, e interferir en competencia otorgada constitucionalmente al Presidente de la República en materia de relaciones internacionales.

19 de octubre de 2022

En presentaciones separadas el Diputado Christian Matheson y otras tres personas, denunciaron a la Contraloría General de la República que el Gobernador Regional de Magallanes y la Antártica Chilena se excedió en el ámbito de sus atribuciones al suscribir un acuerdo de cooperación internacional con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), determinación que invadió la esfera de atribuciones que le corresponden al Presidente de la República y a Cancillería, en materia de política exterior.

También el Diputado Roberto Muñoz y otra persona, denunciaron a la Contraloría que las Municipalidades de Estación Central, Valparaíso, Arica, Concepción, Talcahuano, Recoleta, Santiago, La Pintana, Ñuñoa y Puerto Natales suscribieron –en forma separada entre ellas- convenios de cooperación con el ACNUR.

Los convenios de cooperación institucional con la ACNUR, puntualiza el Contralor, fueron suscritos con el objeto de que las comunas respectivas se incorporen al programa “Ciudades Solidarias” desarrollado por la ONU, cuya finalidad es llevar adelante en forma conjunta “las acciones que se consideren necesarias para garantizar la protección y la inclusión socioeconómica de la Población de interés de ACNUR en Chile, en particular facilitando el acceso al pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales”, además, de establecer una serie de objetivos específicos y compromisos a los que se someten los órganos suscriptores, como asimismo el mecanismo de soluciones de controversias.

Enseguida, el Contralor aclara que el Gobierno de Chile suscribió el 1 de octubre de 2021 con ACNUR el instrumento denominado “Acuerdo Sede”, cuyo objetivo es establecer las condiciones bajo las cuales ACNUR podrá abrir y mantener oficinas en el territorio chileno, y regular la forma en que podrá cooperar con el Gobierno y desempeñar funciones, no obstante, precisa el Contralor, dicho acuerdo se encuentra sometido a la aprobación del Congreso Nacional (se mantiene en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, ver Boletín N°14.878-10).

Respecto al objeto de la denuncia, el Contralor puntualiza que el artículo 24 inciso primero de la Constitución, establece que al “Presidente de la República –que es el Jefe del Estado- le corresponde el gobierno y administración del Estado, en tanto, su artículo 32 N°15 le atribuye a esa máxima autoridad la potestad de “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país”, por su parte el artículo 54 N°1 de la Carta Fundamental prevé que al Congreso Nacional “le corresponde aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentaré el Presidente de la República antes de su ratificación”.

Luego, en cuanto a las atribuciones de los Gobernadores Regionales en la materia, el Contralor cita el artículo 16 letra k) de la Ley 19.175 (LOC sobre Gobierno y Administración Regional) que le otorga la facultad de “participar en acciones de cooperación internacional en la región dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno célebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva”. Por su parte, en conformidad al artículo 118 de la Constitución y 1 de la LOC de Municipalidades, “a las entidades edilicias les corresponde la administración de la comuna y su finalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de la comuna”.

Al analizar el contexto normativo y las atribuciones de cada una de las autoridades implicadas en este asunto, el Contralor dictamina que “(…) el ordenamiento jurídico ha reservado al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales, sin que esta se encuentre entre las prerrogativas, facultades o deberes de los municipios ni de los gobiernos regionales”.

Enseguida, precisa que “(…) si bien el artículo 35 de la Ley 21.080 autoriza a los órganos de la Administración a suscribir, dentro del ámbito de sus competencias convenios interinstitucionales de carácter internacional con las entidades extranjeras o internaciones, la procedencia de los mismos se encuentra sujeta a los requisitos y delimitaciones que contempla este precepto”. En ese sentido el Contralor afirma “(…) que esos acuerdos no pueden exceder el ámbito propiamente interinstitucional como tampoco comprender materias propias de la ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile, debiendo, además, informarse al Canciller, con la debida antelación, la intención de suscribirlos”.

En definitiva, la Contraloría concluye que “(…) atendido a las disposiciones previstas en los convenios de cooperación internacional en comento y los demás antecedentes, es dable sostener que las entidades denunciadas no ajustaron su obrar a derecho al haberlas suscrito, pues la celebración de esos acuerdos excede las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere a los gobiernos regionales y a las municipalidades y no se enmarca en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley 21.080”. Por lo tanto, las autoridades denunciadas deberán arbitrar las providencias que según el ordenamiento correspondan a fin de corregir la irregularidad antes descrita, de la cual informaran a las respectivas Contralorías Regionales en un plazo de 60 días hables desde la notificación de este pronunciamiento.

 

Vea dictamen de la Contraloría E267186N22.

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