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Recurso de amparo acogido.

Gendarmería debe trasladar al amparado al CET de Putaendo y restituirle los beneficios intrapenitenciarios, resuelve la Corte de Valparaíso.

La decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, que ordenó el reintegro del amparado al CET de Putaendo, debió ser acatada por la autoridad de Gendarmería.

20 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería, por revocar beneficios intrapenitenciarios de un condenado y trasladarlo del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.

El recurrente alegó que Gendarmería de forma ilegal le revocó los beneficios intrapenitenciarios y lo trasladó desde el CET de Putaendo al CCP de Los Andes, con ocasión de una supuesta falta consistente en un delito de amenazas, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Putaendo aún no se pronuncia al respecto, decisión que ha mantenido Gendarmería a pesar de que el Juzgado de Garantía con fecha 13 de septiembre de 2022 dejó sin efecto la aplicación de sanciones y ordenó el restablecimiento de los beneficios y el inmediato traslado al CET.

El recurrido informó que “(…) el actuar de Gendarmería se enmarcó dentro de las facultades que le entrega el artículo 98 de Decreto Supremo 518, esto es, la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en su artículo 96 será una facultad privativa del jefe del establecimiento penal; y que los mismos hechos fueron cuestionados en Recurso de Amparo, el cual fue rechazado por sentencia de esta Corte de 10 de septiembre pasado.”

Al respecto, la Corte de Valparaíso refiere que “(…) se constata que la resolución de la Jueza de Garantía de Putaendo no ha sido acatada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, fundado en que, en su opinión, existen dos decisiones que resultarían incoherentes, esto es, la instruida por la mencionada resolución de primera instancia con fecha 13 de septiembre de 2022, que ordenó el reintegro al CET y la mantención de los beneficios intrapenitenciarios, y la sentencia pronunciada por esta Corte el día 10 de igual mes y año, que estimó ajustada a derecho la decisión adoptada por el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo que, el 12 de julio del año en curso, fue de parecer de sancionar al condenado respecto a todo beneficio intrapenitenciario y permisos de salida.”

En ese sentido, considera que “(…) la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, que ordenó el reintegro del amparado al CET, debió ser acatada por la autoridad de Gendarmería. Ello, además, por dos consideraciones adicionales. La primera, porque temporalmente la sentencia pronunciada por dicho tribunal fue dictada posteriormente a la sentencia de esta Corte y, en segundo término, el fundamento de hecho y lo pedido en ambas sedes fue diferente, advirtiéndose que el Juez de Letras de Putaendo ordenó el traslado desde la unidad penal de Los Andes al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, lo que conlleva como consecuencia, la restitución de los beneficios intrapenitenciarios, por haber sido dejada sin efecto la medida disciplinaria impuesta al interno en el mes de julio de este año.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó el reintegro del amparado al CET de Putaendo como así también que se restablezcan de forma inmediata los beneficios intrapenitenciarios y la calificación de conducta que el amparado mantenía hasta antes del día 11 de julio de 2022, así como se proceda al cómputo de la pena en el más breve plazo.

 

Vea sentencia Corte Valparaíso Rol N°1774-2022.

 

 

 

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