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Control de Identidad
Recurso de nulidad rechazado.

Transitar por la calle sin permiso administrativo durante la cuarentena es indicio suficiente para efectuar el control de identidad y registro del imputado, resuelve la Corte Suprema.

Tal circunstancia lo puso en situación de flagrancia por infringir el artículo 318 del Código Penal, permitiendo a la policía realizar el control y el registro, en el cual le fue encontrada un arma de fuego lista para ser utilizada.

21 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El 24 de enero de 2021, alrededor de las 9:00 horas, personal de la Armada que se encontraba en un sector de Iquique, fiscalizando el cumplimiento por parte de la población de las normas sanitarias ordenadas con ocasión de la crisis sanitaria, sorprendió al imputado transitando por ese lugar junto a un grupo de personas, incumpliendo dichas normas al encontrarse en la calle sin permiso de movilidad previamente tramitado o desarrollando alguna actividad esencial que lo justifique, por lo que personal de carabineros concurrió al lugar para controlar su identidad. En tal circunstancia, los policías descubrieron que el imputado portaba consigo y sin autorización, una pistola calibre 9 milímetros con un cargador contenedor de 9 cartuchos de igual calibre, elementos que se hallaban aptos para ser utilizados, por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente acusa vulnerado el debido proceso, invocando la causal contenida en la letra a) del Código Procesal Penal.

En su libelo, el actor afirma que la prueba condenatoria fue obtenida ilegalmente, pues el indicio para efectuar el control de identidad es la comisión de una falta administrativa y no un delito como acusa la sentencia, razón por la que el control policial carece de sustento en atención al artículo 85 de la norma adjetiva, por ende, el arma fue encontrada producto de un acto autónomo no autorizado; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que personal de la Armada que se encontraba fiscalizando el cumplimiento de las normas sanitarias ordenadas con ocasión de la pandemia generada por el virus Covid 19, sorprendió al acusado transitando por la vía pública sin el permiso requerido para ello, concurriendo personal de Carabineros al lugar, constatándose por los agentes policiales que el encartado se desplazaba por las calles de la ciudad de Iquique sin el permiso especialmente dispuesto por la autoridad sanitaria, motivo por el cual registraron sus vestimentas, hallando un arma de fuego”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal, encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para registrar sus vestimentas –como lo hicieron en la especie, incautándole un arma de fuego-, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.876-2022.

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