En fallo dividido.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro por tiempos de espera de chofer de camiones.
El máximo Tribunal compartió la doctrina plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por chofer y que condenó a las empresas demandadas Servicios Generales Maper Limitada y Sotraser SA, a pagarle solidariamente la suma de $6.643.023, más reajustes e intereses, por concepto de los tiempos de espera, correspondientes al período abril-diciembre de 2018.
El fallo señala que sobre la base de las apreciaciones preliminares y sopesando las interpretaciones que se le ha dado a la norma en la sentencia impugnada y en la traída como contraste, esta Corte se inclina por la doctrina establecida en la primera, por las razones justificativas que, a continuación, se exponen.
La resolución agrega que, como punto de partida, es importante considerar que, de conformidad con el citado artículo 25 bis, el tiempo de espera para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no es imputable a su jornada ordinaria, motivo por el cual resulta lógico concluir que deben pagarse de un modo diverso a esta.
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