Señal visual y acústica.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por informar fuera de tiempo fin del horario de protección de menores.
Incumplimiento registrado en diversos días de enero, febrero y marzo del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso deducido por la empresa concesionaria Canal 13 SpA en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa de 30 UTM por emitir señal del término de horario de protección de menores fuera del rango de tolerancia de la norma.
El fallo señala que, es posible examinar si la resolución del Consejo Nacional de Televisión en análisis, cumple la exigencia de proporcionalidad que debe presidir la adopción de la sanción, en relación a los hechos previos que permiten acreditar objetivamente la existencia de la infracción, con el objeto de determinar si esta se adecua a las disposiciones legales que la contemplan, en tanto la proporcionalidad es aquel instrumento jurídico eficaz en el control de los poderes sancionatorios de la Administración, determinadamente, en cuanto a las medidas administrativas restrictivas o impeditivas que involucren derechos constitucionales.
La resolución agrega que, si bien se puede estimar que carece de razonabilidad, y por lo tanto, de falta de proporcionalidad, concebir que puedan ser considerados para establecer la infracción administrativa, el que Canal 13, los días 15 de enero, 15, 19 y 28 de febrero, y 15 y 30 de marzo, todos de 2021, se adelanta en poco más de un minuto por sobre el margen de tolerancia admitido al término del horario de protección de las 22:00 horas, y, el día 14 de marzo de 2021, se retrasa a tal restricción por un lapso equivalente, pues no guardan tales hechos relación con el interés protegido por la norma, considerando que la intervención del Consejo ha de ser siempre proporcionada a las circunstancias que concurren en cada caso. Sin embargo, tal juicio no es admisible en el caso del día 23 de enero 2021, en que no se emite la advertencia.
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