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Proceso constituyente.

INDH trasgredió su deber de imparcialidad y prescindencia durante el plebiscito constitucional al realizar una actividad en Angol en la que participaron tres ex convencionales constituyentes, dictamina la Contraloría.

A diferencia de la SEGPRES, SEGGOB, Dirección Administrativa de la Prescindencia y Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no tiene el deber de comunicar a la ciudadanía sobre el proceso electoral constitucional pasado.

23 de octubre de 2022

Se denunció, bajo reserva de identidad, al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a la Contraloría General de la República por infringir el principio de imparcialidad aplicable a las instituciones públicas respecto al plebiscito de salida celebrado el 4 de septiembre del 2022, pues en un afiche que difundió una actividad realizada en la ciudad de Angol el 17 de agosto de 2022 demostró preferencia por la opción apruebo.

La directora del INDH informó que en la Sede Regional La Araucanía, en el marco de sus habituales funciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, organizó un conservatorio, con el propósito de promover el voto informado de las personas, evento en el que participaron tres ex convencionales constituyentes.

Puntualiza que de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, consagrados en las normas constitucionales y leyes, y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Por último, indica que en virtud del artículo 9 del mencionado cuerpo legal, al INDH le corresponde difundir el conocimiento de los derechos humanos y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos.

En su dictamen, el Contralor reiteró su doctrina sobre el deber de imparcialidad que debe ser respetado y empleado por las autoridades, jefatura y funcionarios de la administración del Estado (cualquiera sea su jerarquía y estatuto jurídico que los rija) en el ejercicio de la función pública durante el plebiscito constitucional pasado, por lo que estos “(…) no podían demostrar inclinación, ni asociar la actividad del organismo que representan con alguna de las opciones consultadas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o particulares con aquella finalidad, ni en general, valerse de las autoridades o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas”.

Enseguida, precisa que la referida instrucción no impidió (ni pugnó con los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad del Estado) a que ciertos organismos relacionados a funciones de comunicación como la SEGPRES, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, la SEGGOB y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudieran realizar campañas sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito, informar de las características del proceso y las opciones consultadas a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada de la materia, en la medida que aquello que se ejecutara con la debida imparcialidad.

El Contralor dictaminó que, “(…) si bien entre las funciones del INDH se encuentran aquellas relacionadas con la promoción, protección y difusión de los derechos humanos, no está considerado dentro de aquellos organismos de la Administración a los que se les permitió promover el voto informado de las personas, debiendo, por tanto, adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, sus actuaciones se ajusten a lo fijado en la normativa y jurisprudencia administrativa reseñada”.

 

Vea dictamen de Contraloría General de la República N267845E22.

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