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Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La asistencia legal gratuita y el derecho a la información en sede penal son garantías del debido proceso que deben ser observadas por los tribunales nacionales

A pesar de no estar explícitamente reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho a la libertad bajo fianza debe interpretarse de manera amplia para incluir el derecho a ser informado de ella y el derecho a la asistencia letrada.

26 de octubre de 2022

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos acogió la demanda que un condenado dedujo contra el Estado Tanzano, por estimar que durante su juzgamiento se afectó el debido proceso.

El demandante fue condenado a 30 de cárcel por violar a una menor de 17 años. Apeló sin éxito en todas las instancias nacionales, por lo que decidió demandar a Tanzania en estrados de la Corte Africana.

Alegó que las autoridades lo juzgaron en calidad de adulto,  a pesar de que cuando cometió el delito era un menor de edad. Además, en su presentación sostuvo que durante el proceso no tuvo el patrocinio de un abogado y que no fue informado de su derecho a la libertad bajo fianza, a pesar de que podía optar a este beneficio. Por estos motivos adujo que el Estado contravino el artículo 7.1 de la Carta Africana.

Solicitó a la Corte anular su condena, y que se ordene a Tanzania pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y daño moral, o en su defecto, que disponga los remedios que estime conveniente.

En su contestación el Estado tanzano cuestionó la jurisdicción de la Corte para resolver el caso, pues de hacerlo se convertiría en un tribunal de primera y segunda instancia, lo cual es improcedente. Añadió que “(…) durante el proceso el condenado no informó que era un menor de edad, sino que mantuvo silencio respecto a ello. Además, fue informado de su derecho a exigir un abogado y no agotó todas las instancias nacionales”.

Agregó que “(…) el derecho a la representación legal no es un derecho absoluto tanto en el derecho internacional como en el derecho de Tanzania, lo que significa que el derecho está progresivamente sujeto a la disponibilidad de recursos financieros para permitir que el Estado proporcione a una persona acusada representación legal gratuita”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los recursos locales se agotaron en 2013 cuando el Tribunal de Apelación de Tabora dictó  sentencia desestimando la apelación del demandante. La presente solicitud fue presentada en 2018. Por lo tanto, acudió a esta Corte cuatro años, cuatro meses y veintiséis días después de haber agotado los recursos locales”.

Señala que “(…) las personas acusadas tienen derecho a ser informadas del derecho a la asistencia letrada. Su objeto es permitir que las personas acusadas tomen las medidas necesarias para garantizar su liberación, incluso ejerciendo su derecho a la libertad bajo fianza. A pesar de no estar explícitamente reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho a la libertad bajo fianza debe interpretarse de manera amplia para incluir el derecho a ser informado del derecho a solicitar la libertad bajo fianza”.

Respecto al caso concreto, constata que “(…) el demandante se representó a sí mismo cuando fue arrestado por primera vez, cuando fue procesado ante el Tribunal y, posteriormente, durante todo el proceso. Esto claramente lo privó de la oportunidad de beneficiarse del asesoramiento de un abogado con respecto al ejercicio de sus derechos previos al juicio, incluida la búsqueda de fianza. En esta circunstancia, la entrega de información sobre su derecho a la libertad bajo fianza era necesaria y justificada”.

Agrega que “(…) cuando los imputados son acusados de delitos graves que conllevan penas severas y son indigentes, se les debe brindar asistencia legal gratuita de derecho, ya sea que los acusados la soliciten o no. Esta obligación es tanto para la primera instancia como para la de apelación”.

Respecto a la alegada minoría de edad, comprueba que “(…) al momento de la comisión del delito y su arresto, el demandante tenía veinte años de edad. Además, nunca cuestionó su edad durante el juicio ni la planteó como motivo de apelación ante los tribunales superiores. Dado que había alcanzado la mayoría de edad en el momento de la comisión del delito, de su arresto y posterior comparecencia, esta alegación es infundada”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el Estado violó el derecho del demandante a la libertad y a un juicio justo al no informarle sobre el derecho a la libertad bajo fianza y no brindarle asistencia legal gratuita. La naturaleza de las violaciones en el presente caso no revela ninguna circunstancia de que el encarcelamiento haya sido un error judicial o una decisión arbitraria. El demandante tampoco ha dado más detalles sobre las circunstancias específicas y convincentes para justificar su liberación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente la demanda por estimar que Tanzania vulneró el artículo 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos, por no informar al demandante de su derecho a libertad bajo fianza, y el artículo 7 del mismo instrumento por violar el derecho a defensa. Por estas contravenciones el Estado debe pagar al actor una indemnización por concepto de daño moral, más no por daño emergente. Se desestima la solicitud de anulación del juicio.

 

Vea sentencia Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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