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Imagen: ageucate.com
Recurso de protección rechazado.

Normativa medioambiental por ruidos molestos no se transgrede por el establecimiento comercial que realiza publicidad sonora a través de un parlante ubicado al interior de su local al no acreditarse que traspase los decibeles permitidos.

El recurrente acompañó una fotografía que supuestamente demostraba la vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución, sin embargo, la Corte estimó que dicho medio era insuficiente para acreditar que la emisión de ruidos superaba los niveles autorizados por la norma respectiva.

27 de octubre de 2022

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por un vecino en contra de un local comercial cercano a su vivienda, por la contaminación acústica provocada por el establecimiento de comercio a modo de publicidad o atracción de público.

El recurrente señala que los ruidos molestos provienen tanto de un parlante ubicado en el exterior del recinto comercial como de una gotera que no se detiene durante toda la noche. Indica que trabaja remotamente desde su departamento que colinda con el local, por lo que los ruidos no le permiten concentrarse, obligándolo a usar audífonos y se le impide disfrutar de la tranquilidad de los fines de semana.

Agrega que el recurrido incumple la Ordenanza Municipal de Medioambiente, ya que la emisión sonora no debe superar los límites internos del local comercial y que, en este caso, los parlantes son ubicados a propósito apuntando a la calle. Estima que la necesidad de vender no es una justificación suficiente de la contaminación acústica que se provoca.

Alega vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 N° 8), y solicita se acoja la acción para restablecer el imperio de su derecho afectado.

Informa el recurrido pidiendo el rechazo del recurso. Señala que en el libelo se omite que la acción constitucional ya fue intentada ante la misma Corte, que la rechazó íntegramente tras no advertir conculcación al derecho fundamental invocado.

Añade que anteriormente se solicitó a las autoridades que efectuaran fiscalizaciones y la emisión de un informe por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, sin que se acreditara transgresiones a la normativa medioambiental, certificándose que los sonidos emitidos se encontraban dentro los niveles de decibeles permitidos.

Además, el actor no acredita de qué forma específica se atenta contra la garantía constitucional que invoca, y que no comprende por qué la presente acción se dirige solo en contra de ese local y no del resto que se ubica en el mismo sector que, hace presente, se trata de uno comercial.

En definitiva, estima que el recurso carece de seriedad y verosimilitud, y que sólo busca dañarlo económicamente.

Solicitado el informe a la Municipalidad de Valdivia y a Carabineros de Chile, la primera entidad indicó que el recurrido tiene permiso para la actividad comercial que ejerce, la cual no incluye derechos de propaganda. Por su parte, Carabineros informó que en la tienda fiscalizada se mantiene un parlante ubicado en el interior de la misma y con volumen moderado.

La Corte de Valdivia desestimó la acción de protección. El fallo señala que “correspondía determinar indubitadamente la efectividad que la recurrida incurre en la infracción, lo cual no logró establecerse atendido lo informado por Carabineros de Chile, único antecedente concreto agregado al expediente virtual relacionado con la emisión de ruidos, por cuanto la fotografía acompañada con el recurso resulta insuficiente para establecer la efectividad de haberse incurrido en la infracción de emisión de ruidos molestos que constituye el fondo de la acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del establecimiento comercial, por no establecerse la efectividad de haber incurrido la recurrida en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 8 de la Constitución.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 4748-2022.

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