Recurso de protección rechazado.
La acción de protección no procede en contra de resoluciones judiciales, puesto que para su impugnación el ordenamiento procesal otorga diversos recursos ordinarios o extraordinarios.
La posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis excepcionales. El asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos que le franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio. Son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para restablecer el imperio del derecho en esos casos.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Juez Titular del Juzgado de Familia de esa ciudad, que dictó una resolución declarando de oficio su incompetencia relativa para conocer de una demanda de cese de alimentos.
El recurrente expone que interpuso una demanda de cese de alimentos ante el Juzgado de Familia de La Serena, respecto de sus hijos, basado en la falta de legitimidad activa de estos para continuar devengando alimentos, toda vez que los 3 demandados tienen sobre los 30 años de edad.
Señala que, luego de intentar notificar a los demandados en un domicilio de La Serena sin resultado, informó al tribunal un nuevo domicilio, esta vez ubicado en Coquimbo. El Tribunal ordenó notificar la demanda en el nuevo domicilio, sin declarar su incompetencia en atención al territorio jurisdiccional. No obstante aquello, tiempo después se le notificó por correo electrónico la resolución mediante la cual la Juez recurrida procedía a declarar su incompetencia relativa, derivando los antecedentes al Juzgado de Familia de Coquimbo.
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