Noticias

Imagen: chileshow.cl
Actividad relacionada al plebiscito de salida.

Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra municipalidad por actividad política.

El Tribunal de azada desestimó la procedencia al arbitrio al no identificar el recurrente la identidad de quienes se habrían visto afectados en sus derechos fundamentales.

28 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad local por la actividad relacionada al plebiscito de salida de la propuesta de nueva Constitución,  actividad desarrollada en el sector de plaza Victoria, en agosto pasado.

El fallo señala que al tratarse de una acción de resguardo de garantías concretas, debe referirse también a personas específicas, más allá de que cualquiera pueda recurrir en sus nombres. Una cosa es no requerir de mandato para representarlas y otra muy distinta es que no se necesite decir qué persona, o personas, son aquellas cuyas garantías habrían sido vulneradas o amenazadas.

La resolución agrega, que si lo anterior basta por sí solo para desechar el recurso en examen, hay todavía una razón más poderosa, cuya inevitable lógica se desprende inclusive del petitorio del libelo que nos ocupa. En efecto, la recurrente se limita a pedir que su acción se acoja, ‘declarando que han sido vulneradas las garantías aseguradas en los Nros 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, en contra de todos los niños y niñas y adolescentes que concurrieron a el (sic) evento mencionado’.

El fallo afirma que, se pide una simple declaración, lo que naturalmente no es una pretensión compatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección, pero no podía ser de otro modo porque, más allá de  lo reprochable que el espectáculo resultara y de que mereciera realmente el calificativo de artístico, el caso es que resulta materialmente imposible imaginar una medida que esta Corte pueda adoptar y que ponga término a la afectación de derechos, o que resguarde las garantías que se dicen conculcadas, desde que se reclama contra un acto no solo consumado, sino que agotado.

Para el tribunal de alzada, no hay aquí una vulneración que pueda subsistir, un derecho que persista amagado, ni existe la posibilidad de decretar que lo que ya fue, deje de ser pues, a diferencia de otras acciones que pueden consumarse y no obstante seguir atacando los derechos ajenos (como por ejemplo, el cierre de un camino), esta se agota con su realización, no persistiendo ningún efecto en el mundo material, que pueda esta Corte remediar.

La resolución explica que desde luego no cabe por esta vía perseguir castigos, lo que es propio de acciones administrativas o penales, ni tampoco es posible acá imponer conductas a futuro a la recurrida, y esto último porque aunque en ocasiones sí se puede ordenar un proceder para lo sucesivo, ello solo podría ocurrir cuando se relacione con actos cuyos efectos persisten, o al menos con actos dañosos cuya repetición sea tan probable como inminente, y entonces la conducta futura que se imponga buscará, o bien eliminar esos efectos persistentes, o bien evitar que se concrete lo que sea amenaza cierta.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso intentado en representación de Universidad del Alba (ex Universidad Pedro de Valdivia), en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

 

Vea sentencia Rol Nº130485-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *