Recurso de protección rechazado.
Normativa medioambiental por ruidos molestos no se transgrede por el establecimiento comercial que realiza publicidad sonora a través de un parlante ubicado al interior de su local al no acreditarse que traspase los decibeles permitidos.
El recurrente acompañó una fotografía que supuestamente demostraba la vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución, sin embargo, la Corte estimó que dicho medio era insuficiente para acreditar que la emisión de ruidos superaba los niveles autorizados por la norma respectiva.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por un vecino en contra de un local comercial cercano a su vivienda, por la contaminación acústica provocada por el establecimiento de comercio a modo de publicidad o atracción de público.
El recurrente señala que los ruidos molestos provienen tanto de un parlante ubicado en el exterior del recinto comercial como de una gotera que no se detiene durante toda la noche. Indica que trabaja remotamente desde su departamento que colinda con el local, por lo que los ruidos no le permiten concentrarse, obligándolo a usar audífonos y se le impide disfrutar de la tranquilidad de los fines de semana.
Agrega que el recurrido incumple la Ordenanza Municipal de Medioambiente, ya que la emisión sonora no debe superar los límites internos del local comercial y que, en este caso, los parlantes son ubicados a propósito apuntando a la calle. Estima que la necesidad de vender no es una justificación suficiente de la contaminación acústica que se provoca.
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