Recurso de protección acogido.
Corte de Arica ordena al Servicio de Salud vacunar a menor de edad.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la directora regional (s) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y ordenó al Servicio de Salud de la ciudad, proceder a inocular a menor de 3 años de edad, cuya madre se ha negado a cumplir con el plan de vacunación obligatoria.
El fallo plantea que resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°50 Exento, de 16 de septiembre de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país derogó el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, respecto de la misma materia, consolidando todas las modificaciones reglamentarias que se realizaron a la materia.
La resolución agrega que, el artículo 1° dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades como tuberculosis; hepatitis B; difteria; tétanos; tos convulsiva; enfermedades invasoras por influenza tipo b, *S. pneumoníae, meningitidis;*poliomielitis; sarampión; rubéola; paperas; hepatitis A; y fiebre amarilla, las que la recurrida rehúsa administrarle a su hijo, salvo la primera vacuna obligatoria, como lo indica, no señalando a cuál de ellas corresponde.
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