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Para enfrentar la crisis económica.

Proyecto de ley que crea un Fondo de Garantía para MiPymes con mayores ventajas que el actual, ingresó al Tribunal Constitucional para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

También autoriza flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía.

29 de octubre de 2022

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N°3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, contenido en el boletín N°13756-22.

La iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, busca favorecer directamente a las MiPymes, apoyándolas para que enfrenten los efectos económicos causados por la pandemia del COVID-19 y los derivados de la actual situación económica. Para lograr ese objetivo propone crear el programa FOGAPE Chile Apoya, el que permitirá que durante doce meses se otorguen créditos con garantía FOGAPE, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el FOGAPE vigente; y a fin de aliviar la carga de deuda tributaria de las micro, pequeñas y medianas empresas, establece que éstas podrán pactar con los Servicios de Tesorería, excepcionalmente, convenios de pago con condiciones especiales, por impuestos adeudados que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2022.

La iniciativa fue remitida a la Magistratura Constitucional para que ejerza el control de constitucionalidad respecto de la norma que fue calificada como propia de ley orgánica constitucional por las Cámaras.

La disposición objeto de control reemplaza en el inciso tercero del artículo 8 del Decreto Ley N°3.472, la frase: “artículo 22 de la ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado”, por “artículo 70 del decreto ley Nº3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.”

Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto de la precitada disposición, informando el máximo Tribunal que; “(…) sea cual fuera la naturaleza del asunto de competencia judicial en el artículo 8° del Decreto Ley N°3.472 –contencioso administrativo o una apelación-, lo cierto es que el diseño impugnaticio de los actos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supone un control de legalidad de los mismos, antes que plena jurisdicción, que se radica ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que mal, para este caso específico del FOGAPE, podría elegirse un mecanismo y competencia diversa, pues desarticularía este sistema de control y dificultaría la utilización del mismo por parte de las personas y operadores. Ninguna ventaja supondría, entonces, que para las reclamaciones FOGAPE en contra de actos de la CMF se conociera bajo un procedimiento distinto a aquel general que procede en contra de sus actos.”

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que es constitucional la norma o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ella por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

 

Vea expediente RolN°13756-22, informe de la Corte Suprema y tramitación del proyecto de ley boletín N°15259-23.

 

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