En sede de inaplicabilidad.
Norma que tipifica como delito apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Constituye una ley penal en blanco propia que no satisface el estándar constitucional al no describir el núcleo esencial de la conducta. Vulnera lo dispuesto en los incisos 8° y 9° del artículo 19 N°3 de la Constitución, infringiendo el principio de reserva legal (lex scripta) y de tipicidad (lex certa).

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”, contenida en el artículo 150 D del Código Penal, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente genera resultados contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, incisos octavo y final, de la Constitución.
El requirente expone que fue formalizado por los hechos que describe, entre otros, un delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, del artículo 150 D del Código Penal, causa que se encuentra en etapa de investigación, estando pendiente una audiencia de medidas cautelares para el día 21 de febrero de 2022.
Sostiene que el precepto legal que impugnado, de aplicarse en la gestión pendiente, producirá resultados contrarios a la Constitución. A su artículo 19 Nº 3, incisos octavo y final:
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