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Derecho a la vida.

Recurso de protección en contra de una fundación oncológica se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

Recurrente fue diagnosticada con cáncer de páncreas en una fecha posterior a la suscripción de un contrato de seguro oncológico con la institución, la que se negó a brindar cobertura y la excluyó del servicio alegando que el padecimiento detectado era una enfermedad preexistente.

29 de octubre de 2022

La Corte de Santiago declaró admisible un recurso de protección, interpuesto por un afiliado a una fundación dedicada al estudio del cáncer, por la decisión de ésta de excluirlo, a su juicio arbitrariamente de la cobertura de un seguro oncológico a que tendría derecho.

La recurrente indica que el 23 de julio de 2021, luego de una charla realizada por profesionales de la Fundación en su lugar de trabajo, junto a otros compañeros se afilió y firmó un contrato de seguro de protección oncológica ofrecido por la Fundación, el cual otorga cobertura a las prestaciones médicas y clínicas en sus dependencias a los afiliados que, con posterioridad a la suscripción sean diagnosticados de cáncer.

La actora señala que la póliza menciona la buena fe al contratar e impone al asegurado causales de exclusión en caso de incumplir u omitir determinadas circunstancias en su declaración de salud, la que debe dar fe que el afiliado no padece enfermedades preexistentes ni ha sido tratado previamente por padecimientos relacionados con algún tipo de cáncer. En este sentido, el contrato faculta al recurrido a solicitar cualquier antecedente médico previo del beneficiario.

Agrega que el 22 de agosto de 2022 fue diagnosticada de cáncer de páncreas, luego de que se le detectara un tumor maligno en dicho órgano. Con tal información, el 12 de septiembre de 2022 solicitó la activación de la cobertura del seguro oncológico, mientras solicitaba hora para la cirugía de extirpación del tumor.

Refiere que la recurrida rechazó la cobertura y la desafilió del seguro, esgrimiendo que presentaba una condición de salud en estudio y antecedentes médicos previos a la fecha de suscripción no declarados, al haber sido tratada por una bacteria estomacal (helicobacter pílori) y colon irritable en 2017, por ende, se aplicó la cláusula séptima del contrato, “(…) haber omitido datos y/o haber entregado información falsa o incompleta del estado de salud del afiliado o de cualquier beneficiario al completar la declaración de salud, y en general, omitir informar cualquier antecedente que revele una predisposición a padecer de una enfermedad oncológica, o que a juicio de la fundación, sea necesaria para conocer de una presunción, preexistencia y/o enfermedad oncológica”.

En tal sentido, considera la negativa de la cobertura y la exclusión del seguro como un acto arbitrario e ilegal, carente de todo fundamento racional, pues la declaración de salud se llenó completamente, y con información veraz, que en julio de 2021 no padecía alguna enfermedad.

Añade que la Fundación, al aprobar la solicitud de afiliación y contrato de seguro de salud, corroboró con las distintas instituciones su estado de salud a julio de 2021. Sumado a ello, conforme a información pública de las prevalencias en Chile, sobre el 70% de la población metropolitana padece o padeció de helicobacter pílori, y sobre el 35% de la población metropolitana padece o padeció de colon irritable, y ninguna de estas condiciones de salud comunes se encuentran relacionadas con el padecimiento de cáncer de páncreas.

En razón de lo narrado, aduce que la recurrida ha vulnerado su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la Fundación deje sin efecto la resolución que le niega la cobertura y cumpla con las prestaciones establecidas en el contrato de seguro oncológico.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección al considerar que existen antecedentes que suponen la vulneración de los derechos invocados, lo acogió a trámite y ordenó a la Fundación evacuar informe dentro del plazo de cinco días.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°111.536-2022 y recurso.

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