Noticias

Prueba instrumental
fuente: Todolex.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El título ejecutivo goza de presunción legal de veracidad por lo que es el ejecutado quien debe presentar las pruebas para desvirtuarlo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente se opuso a la ejecución alegando la nulidad de la obligación contenida en el título, sin embargo, no aportó pruebas que sustentaran su argumento, sosteniendo que era el ejecutante quien debía acreditar la suscripción de los pagarés que pretende cobrar.

30 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el pago tres pagarés emitidos a su favor, por los montos contenidos en ellos y que fueron otorgados al demandado como parte de un crédito de consumo, el cual no ha sido pagado por el deudor.

En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de nulidad de la obligación. Aduce que no confirió mandato alguno a la persona que aparece suscribiendo en su representación los tres pagarés fundantes de la ejecución, y que ha operado una autocontratación, facultad que su parte no otorgó; además, sostiene que no habría recibido las sumas de dinero que el ejecutante pretende cobrar.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción opuesta y ordenó continuar con la ejecución, al estimar que, “(…) en el contrato de cliente que fue recibido por el ejecutado, consta que se confirió un mandato o poder especial al Banco para facilitar el cobro de lo adeudado en virtud de los contratos celebrados, sin ánimo de novar y para completar el título ejecutivo, facultándose para que el Banco, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, en nombre y representación del ejecutado, proceda a autorizar ante Notario Público, uno o más pagarés a la vista y a la orden del Banco por la suma a que asciendan los créditos, giros y/o solicitudes de pagos, transferencias de fondos y cualquiera otra obligación que se contraiga con motivo de dicho contrato”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el deudor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698, 1444, 1460, 2196, 10, 1681 y 1682 del Código Civil, 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley N° 18.010.

El recurrente sostiene que el fallo invierte el onus probandi, exigiendo al ejecutado, para efectos de acoger la excepción de nulidad de la obligación, la acreditación de hechos que escapan a su obligación legal toda vez que correspondía al ejecutante acreditar la existencia de la obligación de crédito de dinero o préstamo que ella afirmó haber otorgado al ejecutado y en virtud de la cual procedió a emitir los pagarés cuyo cobro persigue en juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) lo que se reprocha en el recurso versa sobre la determinación de la carga de la prueba cuando se oponen excepciones a la ejecución. Sobre este punto, cabe señalar que en virtud de la norma básica en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Debe tenerse en cuenta que el fundamento del juicio ejecutivo es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo, por lo que el legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación por el hecho de constar esta precisamente en un título ejecutivo. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho de defensa como también en demostrar los fundamentos de ella pues deberá desvirtuar la presunción de autenticidad de la que se viene hablando de manera que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo a sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y deben ser rechazadas”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata pues no obstante haber alegado el ejecutado que no recibió el dinero que se consigna en los pagarés y que el mandatario obró extralimitándose en sus facultades, lo cierto es que ninguna prueba aportó al respecto, y por el contrario a partir de los pagarés como de la documental acompañada por el banco ejecutante los sentenciadores concluyeron que los pagarés que se cobran por las sumas que en ellos se consignan que fueron otorgadas al deudor, fueron suscritos en su representación en virtud del mandato otorgado al Banco en tal sentido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.335-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.852-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *