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España.

Obligación de pagar pensión compensatoria a ex cónyuge se extingue cuando esta convive con otra persona. De subsistir se convierte improcedentemente en una nueva pensión de alimentos en favor de los hijos.

La sentencia transforma lo que era una obligación del recurrente en relación con su ex esposa en una obligación alimenticia para con la hija. Es una prestación que solo aprovechaba en su concepción inicial a la ex esposa pues servía a la propiedad de un bien privativo y además sin posibilidad, dados los términos del convenio, de devolución de lo abonado por dicho concepto.

30 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Valladolid (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre y declaró que no está obligado a pagar la cuota hipotecaria a su ex cónyuge.

En 2014 el recurrente se divorció de su cónyuge. El acuerdo completo y suficiente estableció que debía pagar pensión de alimentos a la hija en común y otras prestaciones económicas, como la de abonar las cuotas hipotecarias de la vivienda de la mujer.

Solicitó por vía judicial una modificación de estas condiciones. Si bien el tribunal de primera instancia acogió su pretensión, mantuvo la concerniente a abonar la hipoteca. Por este motivo apeló la decisión.

Alegó que “(…) procede la extinción de su obligación de abonar la cuota hipotecaria correspondiente a la vivienda privativa de la exesposa y que la sentencia mantiene con el argumento de que como en esa vivienda reside la hija que está estudiando en Valladolid se debe conservar dicha prestación para garantizar el mantenimiento de una vivienda necesaria para que la hija pueda desarrollar sus actividades académicas”.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) el recurso debe estimarse en su petición principal pues la sentencia transforma lo que era una obligación del recurrente en relación con su exesposa en una obligación alimenticia para con la hija. Es una prestación que solo aprovechaba en su concepción inicial a la exesposa pues servía a la propiedad de un bien privativo y además sin posibilidad, dados los términos del convenio, de devolución de lo abonado por el apelante por dicho concepto”.

Agrega que “(…) no es frecuente que el apelante asumiese una obligación como la que se pretende extinguir de abonar la cuota hipotecaria de una vivienda privativa de su exesposa hasta el abono total. Esa prestación podría calificarse como una pensión compensatoria en especie. Y si se ha extinguido la pensión compensatoria por la convivencia marital de la exesposa con otra persona desde el año 2015, es de razón que el abono de esa prestación en especie siga la misma suerte”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) si se mantiene esa obligación la exesposa seguirá siendo la única beneficiada pues nada impide que, al ser la vivienda privativa, desaloje a la hija a su voluntad. Lo que no se puede hacer es transformar la obligación inicial en favor de la esposa en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija sin perjuicio de que si ella, por traslado estudiantil, precisa de más cuantía en su pensión alimenticia por los costes de un alojamiento se pueda incrementar la pensión alimenticia que abona el padre”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado solo en lo concerniente a la obligación del recurrente de pagar el dividendo a la mujer.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valladolid 157/2022.

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