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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para ordenar el pago de cotizaciones previsionales a consecuencia de la declaración de existencia de relación laboral del funcionario ya pensionado que estaba contratado a honorarios, es necesario que haya manifestado oportunamente su intención de cotizar.

La demandante se pensionó antes de ingresar a trabajar para el demandado y en ningún momento manifestó su intención de cotizar ni señaló el sistema previsional que recibiría la pensión.

30 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de declarativa de relación laboral y despido injustificado.

Una ex funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores demandó al Fisco, solicitando la declaración de relación laboral, despido injustificado, y nulidad del despido.

La actora indica que desde 1991 hasta el 31 de agosto de 2019, prestó servicios para el demandado mediante sucesivos contratos de honorarios. Menciona que ingresó a trabajar al Ministerio luego de pensionarse en 1990 como funcionaria de contraloría, por lo que no manifestó expresamente su intensión de cotizar cuando fue contratada civilmente por el demandado.

Expresa que los servicios prestados siempre fueron sujetos a subordinación y dependencia, cumpliendo horarios, registrando su asistencia, y recibiendo órdenes directas del director de personal; por lo tanto, pide al tribunal que declare la relación como laboral, acoger la demanda de despido injustificado, y decretar el pago de los recargos respectivos, así como de las obligaciones previsionales insolutas durante los 28 años de trabajo.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y haciendo lugar al despido injustificado, sin embargo, rechazó la nulidad del despido al estimar que la demandante al ingresar al Ministerio de Relaciones Exteriores ya era pensionada y no hizo mención expresa de su intensión de cotizar; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad impetrado por la demandante.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Las materias de derecho que solicita unificar, consisten en establecer “(…) la procedencia en cuanto a la condena del pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral cuando ésta se haya declarado en la sentencia definitiva; la procedencia del pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral cuando el trabajador tenga la calidad de pensionado y éste no haya emitido decisión de seguir cotizando, y; la procedencia de la nulidad del despido, cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”. La recurrente acompañó para el cotejo tres decisiones previas de diferentes Cortes de Apelaciones que afirma inciden en la misma materia.

En su libelo, reprocha que la relación laboral declarada sea una consecuencia de haberse resistido la demandada a cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que nada obsta a sancionar con la nulidad del despido cuando la sentencia es de tipo declarativa, y por esta naturaleza solo corrobora una situación de hecho que existía hace 28 años. Puntualiza que no hizo mención expresa de su deseo de cotizar siendo ya pensionada, porque el demandado siempre la sometió a sucesivos contratos civiles, no otorgando la oportunidad para efectuar tal declaración por medio de un contrato de trabajo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) tratándose del caso como el de la actora- pensionada- no era procedente realizar las cotizaciones de seguridad social, a menos que exista una declaración contraria de parte de esta, en su nuevo lugar en que presta servicios”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) para la procedencia de la sanción de nulidad del despido se requiere que el empleador haya descontado los dineros provenientes de las cotizaciones y no las haya enterado en el organismo previsional respectivo, esto es que distraiga o se apropie de los dineros del trabajador, provenientes de las cotizaciones que se hubieren descontado de la remuneración del trabajador; supuesto que no se configura en la especie”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo manifiesta que las sentencias acompañadas para el cotejo no resultan homologables, indicando que, “(…) el caso que describe la recurrente difiere en las circunstancias fácticas del que se pide unificar, toda vez que, en la impugnada, se establece un hecho diverso y relevante, cual es que la demandante se encontraba pensionada, no se acreditó por cuál sistema previsional recibía la pensión, y no manifestó su voluntad de que se le impusiera, tal como lo exige el artículo 69 del DL 3500, situación que no acontece en ninguna de las decisiones que acompaña para unificar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.731-2021, Corte de Santiago Rol N°1.101-2021 y 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6753-2019.

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