Noticias

Imagen: Diario Financiero.
Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

Empresa de transporte de encomiendas es condenada al pago de una multa e indemnización de perjuicios por extraviar una de las cargas enviadas por el cliente.

La Corte rebajó el monto indemnizatorio establecido por la jueza a quo luego de determinar que el actor no presentó evidencia que permitiera avaluar los bienes extraviados en el monto demandado.

1 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por un consumidor en contra de la empresa de transporte de encomiendas Starken, por extraviar las cargas entregadas por el cliente.

El actor señala que entregó 2 bultos que serían enviados desde la ciudad de Coyhaique a la de Concepción, cargas que contenían materiales de construcción de distinto tamaño, y que luego de varios días, tales encomiendas jamás llegaron a la ciudad de destino.

La empresa le informó la aparición de una sola de las herramientas, por lo que concurrió a la sucursal a buscarla y en ese acto Starken le cobró por el transporte de las cargas un total de $51.400.-

Afirma que la empresa le solicitó efectuar el reclamo correspondiente, estimando el costo de los elementos extraviados en $5.000.000.-, en circunstancias que el valor real sobrepasaba esa cantidad, y el proveedor sólo accedió a pagar $50.000.-, lo que consideró, naturalmente, insuficiente.

Alega que el actuar de la querellada configura una infracción a las letras b) y e) del artículo 3, al artículo 12, 14 letra e) y g) y al 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se le condene a la transportista al pago del máximo de multas señaladas en el artículo 24 de la mencionada ley, y a una indemnización de $18.520.901.-

El juicio siguió su curso en rebeldía de la querellada infraccional y demandada civil.

El Juzgado de Policía Local acogió la querella y condenó a la empresa al pago de una multa ascendente a 5 UTM. Asimismo, hizo lugar a la demanda civil, sólo en cuanto la condenó a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $4.051.400.-

En contra de esa decisión, la querellada dedujo recurso de apelación, pidiendo se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se rechacen ambas acciones.

Funda su recurso en que el actor hizo entrega de 2 bultos al personal de Starken, avaluando su contenido en $50.000.- y sin permitir que estos últimos revisasen el contenido de dichas cargas. Agrega que sólo 3 meses después el cliente presentó un reclamo, alegando la desaparición de una de las cargas, que avaluó esta vez en $5.000.000.-

Alega que no existe evidencia en el proceso que demuestre que las especies transportadas correspondan a las reclamadas por el demandante, ni tampoco hay certeza de su valor real, de manera que la sentencia impugnada se conformó con los meros dichos del actor. Agrega que no se puede hacer responsable de las especies que aquél no quiso exhibir al personal de Starken.

La Corte de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración. El fallo señala que, “en lo referente a la condena infraccional, debe tenerse presente que del proceso aparece en forma prístina que el cargador recibió solo uno de los bultos enviados desde Coyhaique a Concepción, por lo que la demandada cumplió parcialmente con su obligación; lo que además, no se discute por la empresa en su recurso de apelación; hecho que basta para dar por acreditada la infracción a los artículos 3 letra e) y 12 de la Ley 19.496”, motivo por el cual confirmó la sentencia en ese aspecto.

En cuanto a la demanda de perjuicios, hace presente que el actor pidió la suma de $8.669.501.- por daño material, además del costo de transporte que se le cobró. Al efecto, la sentencia determina que de la prueba rendida no se desprende que el consumidor haya acreditado la especie, su estado de conservación, ni el valor del objeto transportado. Sin perjuicio de eso, la jueza a quo reguló prudencialmente su valor en $4.200.000.-, más el valor de transporte.

La Corte estima que tal razonamiento resulta erróneo, puesto que no toma en consideración que el propio actor, en el reclamo presentado a la empresa, señaló que el valor de la carga extraviada ascendía a $50.000.-, sin presentar ninguna otra prueba que acreditara la pérdida patrimonial que solicita en la demanda, de manera que esta sólo puede ser acogida por esa suma.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que la demandada civil deberá pagar al actor, la suma de $50.000.- por concepto de daño emergente; además de la multa de 5 UTM y el precio de transporte, correspondiente a $51.400.-

 

Vea sentencias Corte de Concepción Rol N° 75-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Concepción Rol N° 847-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *