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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y evita su revictimización, es examinado por el Tribunal Constitucional.

Amplía el plazo de prescripción de delitos de carácter sexual, tipifica la figura de incitación al suicidio y determina medidas de protección para evitar la revictimización.

1 de noviembre de 2022

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió a la Magistratura Constitucional el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización, correspondiente al Boletín N° 13.688-25.

Conforme a las facultades que le otorga la Carta Fundamental, le corresponde al Tribunal Constitucional examinar el proyecto y ejercer control de constitucionalidad respecto de aquellas normas del texto que revistan carácter orgánico constitucional.

La iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por las diputadas Paulina Núñez, Marcela Sabat, Gael Yeomans y Maite Orsini, y los diputados Gonzalo Fuenzalida y Marcelo Díaz, ingresada a tramitación en agosto de 2020.

La iniciativa legal se sustenta en el mandato que la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém Do Pará”) impone a los Estados que la han suscrito, en orden a erradicar la violencia contra la mujer. A su vez, según señala la moción, tiene como antecedente inmediato el caso de Antonia Barra, respecto del cual se lamenta que “el tribunal junto con declarar la prescripción de parte de los casos imputados, solamente dio por acreditada la violación de Antonia Barra, disponiendo una medida cautelar diversa de la prisión preventiva”.

El proyecto pretende abordar la violencia hacia la mujer principalmente en relación a los siguientes ámbitos: aumentar el plazo de prescripción del delito de abuso sexual cuando se cometiere contra mayores de edad, crear un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio, ampliar la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, y establecer distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia ellas, en el marco del proceso penal.

Para garantizar los derechos de las víctimas se proponen las siguientes medidas: a) contar con acceso a asistencia y representación judicial; b) establecer diversos resguardos para prevenir su victimización secundaria, que se consagra como un derecho, disponiéndose que la denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad, en el tiempo más próximo, por personal capacitado y evitando que vuelva a realizarse durante la investigación, debiendo la declaración judicial ser recibida por jueces capacitados, garantizando el respeto por la seguridad, privacidad y dignidad de la víctima (art. 109 del Código Procesal Penal, -en adelante CPP-), y regula un “deber de prevención de la victimización secundaria”, en el sentido que las personas e instituciones que intervienen en la denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de “evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal”, imponiendo a diversas instituciones, entre ellas, el Poder Judicial, la realización de capacitaciones anuales en esta materia (art. 109 ter CPP), por último, regula la posibilidad de anticipación de la prueba con el fin de evitar la victimización secundaria (art. 191 ter CPP); c) instaurar medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual, destinadas a proteger su identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica, tales como: suprimir de las actas de las audiencias toda información que pudiera servir para identificar a las víctimas, prohibir a los intervinientes que entreguen información sobre su identidad a los medios de comunicación social, impedir el acceso de público, determinadas personas o medios de comunicación a la sala de audiencias, entre otras, disponiéndose que “el Ministerio Público y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad” (art. 109 bis CPP); d) por último, se consideran cursos especiales de capacitación y formación de jueces en materia de perspectiva de género en el proceso penal, a impartir por la Academia Judicial, también reglas que obligan a la capacitación de otros operadores del sistema.

Para incorporar dichas reformas, el proyecto de ley contempla modificaciones al Código Penal; al Código Procesal Penal; a las leyes N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; N° 19.346, que crea la Academia Judicial; y N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; y al decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

 

Vea texto del proyecto de ley, del Boletín N° 13.688-25 y del expediente del Rol N° 13680-22.

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