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Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Delegado sindical es suspendido de su trabajo por realizar insinuaciones sexuales utilizando la expresión francesa «promotion canapé».

Las traducciones y los testimonios no ofrecen una divergencia esencial en cuanto a la interpretación de la expresión francesa «promotion canapé», la cual se relaciona con el título de una película humorística francesa de 1990, y se utiliza entre francófonos para designar la obtención de una promoción o ventaja profesional mediante favores sexuales.

2 de noviembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue sancionado con 1 mes de suspensión laboral por acosar sexualmente a una mujer, confirmando así la sanción impuesta por su empleador.

El recurrente, un dirigente sindical, fue sancionado por ofrecer a través de una aplicación un ascenso a una compañera de trabajo, a cambio de favores sexuales. Para realizar la propuesta utilizó el término francés “promotion canapé” (promoción de la cama).

La mujer se quejó ante sus superiores por lo que se inició una investigación que acreditó los hechos. Por este motivo fue sancionado con una suspensión sin derecho a sueldo, puesto que la infracción fue calificada como muy grave.

Recurrió la sanción en sede judicial, sin embargo, el tribunal desestimó su pretensión. Por este motivo dedujo recurso de suplicación en estrados del Tribunal Superior.

En su presentación adujo “(…) una vulneración del derecho a la libertad sindical toda vez que su intensa labor sindical es la causa de la tipificación como muy grave de la expresión “promotion canapé». Que se ha probado y consta en el relato fáctico que realizaba una actividad sindical continua e incluso que hay una coincidencia temporal significativa entre el inicio de la investigación de la queja y la actuación de la Inspección de Trabajo contra la empresa tras una denuncia realizada por él”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) en cuanto a la libertad sindical y a la relación temporal alegada, es necesario mencionar que ello no indica una conexión causa-efecto pues solo es una coincidencia casual. Cosa distinta es que la empresa pueda haber aprovechado que el trabajador haya realizado dicho comentario que se le achaca en la carta de sanción para imputarle una falta muy grave sin la debida observancia normativa”.

Agrega que “(…) las traducciones aportadas y los testimonios recabados no ofrecen una divergencia esencial en cuanto a la interpretación de la expresión francesa «promotion canapé», la cual, según se ha declarado probado, se relaciona con el título de una película humorística francesa de 1990, y se utiliza entre francófonos para designar la obtención de una promoción o ventaja profesional mediante favores sexuales. Además, tanto el actor como la receptora del mensaje, hablan francés de manera que eran y son perfectos conocedores de la connotación de la referida expresión”.

En el caso concreto, advierte que “(…) dicha falta de respeto resulta agravada, por el hecho de que el actor es un delegado sindical y miembro del Comité de empresa, que tiene como misión velar por los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, así como por el cumplimiento del Código ético de la misma, el cual sanciona conductas como estas, pues expresamente se prohíbe la discriminación y el acoso, incluyendo conductas como lenguaje sexual explícito, bromas subidas de tono o comentarios sobre el cuerpo o las actividades sexuales de una persona”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la norma atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen normativo, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificándola como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta, pues si no se mantiene dentro de tales límites y, ante una sanción adecuada a la gravedad de la falta, declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica el cuadro normativo sancionador”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso de suplicación y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4173/2022.

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