Recurso de casación rechazado.
Compañía de seguro debe indemnizar por 110.000 euros a NNA que fueron víctimas de abuso sexual por un profesor, conforme a las cláusulas del contrato que celebró con el establecimiento educacional, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Legalmente se asigna al seguro de responsabilidad civil una función que va más allá de los intereses de las partes contratantes y que supone introducir un factor de solidaridad social.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por una compañía de seguros en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora derivada de la condena de un profesor por el delito de abuso sexual continuado en perjuicio de cuatro alumnos menores de 16 años.
El recurrente alegó que el tribunal de instancia infringió la Ley del Contrato de Seguro al declarar su responsabilidad civil directa a fin de que indemnice a las víctimas por el monto total de 110.000 euros, ya que conforme a las cláusulas del contrato que celebró con el establecimiento educacional, el dolo directo en la comisión de un delito, excluye la responsabilidad del asegurador, y porque la póliza cubre únicamente el riesgo para la actividad de la Dirección y del profesorado que se encuentren vinculados con la explotación del negocio, es decir, con la actividad ordinaria de un centro de enseñanza y no con un evento de esa naturaleza.
Enseguida, argumenta que al igual que el seguro de circulación de vehículos a motor, la jurisprudencia ha sostenido que se excluye la cobertura si el vehículo fue utilizado como instrumento de un delito, por lo que la conducta realizada por el profesor debe ser apartada de la actividad asegurada.
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