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Ley N°19.664.

Sanción de inhabilidad para postular a ser contratado por la Administración del Estado por 6 años si el profesional no cumple la beca de especialización médica, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el incumplimiento no le es imputable y que la aplicación del precepto legal infringe sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del debido proceso, la propiedad y la seguridad jurídica.

2 de noviembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el segundo inciso del artículo 12 de la Ley N°19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la Ley N° 15.076.

El precepto legal impugnado establece:

“El profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda. El profesional que no cumpla su obligación deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años”. (Artículo 12, inciso segundo, Ley N°19.664).

La gestión judicial pendiente en la que incide el requerimiento es un recurso de apelación presentado ante la Corte Suprema en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de protección presentado por el recurrente, un doctor que se desempeña en el Servicio de Salud de Magallanes, en contra de la Resolución Exenta N°5960 dictada por dicho organismo.

La resolución exenta impugnada sancionó al requirente con la inhabilidad de postular a ser contratado por la Administración del Estado por 6 años, activando la garantía del convenio de especialización médica y rechazando su solicitud de cambio de Servicio de Salud para cumplir con el Periodo Asistencial Obligatorio (PAO).

El requirente argumenta que, la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, transgrede su garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que, en razón de esta norma, se dictó la Resolución Exenta N°5960, la cual sin expresar fundamento plausible y razonabilidad suficiente, lo sancionó de manera desproporcionada en consideración a sus esfuerzos por modificar la locación del servicio para cumplir el PAO de manera adecuada, por los conductos regulares y con los argumentos necesarios para ello, lo que significa una evidente discriminación arbitraria en su contra, por parte del propio legislador, y del ente administrativo, el cual discrecionalmente efectuó una apreciación caprichosa y subjetiva de las circunstancias en las que se desenvolvieron sus reiteradas peticiones de traslado.

También reclama que su garantía a un debido proceso se ve vulnerada por la norma objetada (art. 19 N°3), ya que se puede fácilmente determinar que el acto administrativo del Servicio de Salud de Magallanes, y las omisiones en que ha incurrido la Subsecretaria de Redes Asistenciales, ante quien interpuso múltiples solicitudes sin recibir respuestas, no son producto de un procedimiento racional y justo.

En esta línea señala que, en ningún momento la autoridad abrió un término probatorio que le permitiera presentar antecedentes suficientes para justificar sus pretensiones, tomando una decisión parcial, aplicando de manera automática el precepto cuestionado.

Añade que el acto administrativo y la norma legal impugnada suponen una infracción a los principios de reserva legal y tipicidad, ya que ninguno describe la conducta culpable o dolosa que da origen a la sanción determinada.

Por último, alega que la multa contemplada en la escritura pública de Beca por el monto de 6.430,15 UF, sumada con las sanciones establecidas en el precepto impugnado, son totalmente erróneas y desproporcionadas, menoscabando en demasía su patrimonio y afectando en la esencia su derecho de propiedad (art. 19 N°24). Enfatiza que tal es la desproporción que se le castiga doblemente, de manera pecuniaria, a través del reembolso de los fondos y activación de la garantía; y administrativamente, por medio de la inhabilidad de ingresar a la Administración del Estado.

La Segunda Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°13.679-22.

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