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Imagen: Diario Concepción.
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT.

La falta de sistematización de los antecedentes requeridos no puede servir de excusa para no acceder a la entrega de información pública.

Por una parte, el SERVEL alegaba la inexistencia de los datos requeridos, y luego justificaba su negativa en la necesidad de sistematizar datos para entregarlos al requirente, lo que evidentemente resulta contradictorio, y lleva a concluir que la información pública solicitada sí existe y debe ser entregada.

4 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Electoral (SERVEL) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a información pública y ordenó la entrega de información relativa los candidatos y sus declaraciones juradas presentadas para las elecciones del 21 de noviembre de 2021.

La información solicitada por el requirente dice relación, específicamente, con la individualización de candidatos, sus partidos políticos y si estos firmaron su declaración jurada en una comuna no perteneciente a la región por la que son candidatos, además, los antecedentes que dieran cuenta de aquellos candidatos que firmaron su declaración mediante un tercero, y de ser esto efectivo, quienes lo hicieron por escritura pública y los que lo hicieron por otro medio.

El SERVEL sostuvo ante el CPLT que le informó al requirente que los datos que se pueden recabar son los de los candidatos que no dieron cumplimiento a la presentación de la declaración, y se le hizo presente que los partidos políticos no realizan declaración jurada ante notario para sus candidaturas.

En vista de esa respuesta el requirente interpuso amparo ante el CPLT, y al formular sus descargos el SERVEL aseguró que la información requerida no se encuentra disponible. Hizo presente además que la normativa electoral vigente exige a los candidatos a diputado y consejero regional residir en la región a donde se están presentando durante un plazo no inferior a dos años.

El CPLT desestimó sus alegaciones y acogió el amparo, ordenando que entregue la información requerida.

En contra de esa decisión, el SERVEL dedujo reclamo de ilegalidad. Señala que de acuerdo a la Ley Electoral el Servicio verifica si los candidatos cuyas candidaturas han sido declaradas, han dado o no cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales para presentarse, pero que en ningún caso se procede a levantar un registro parametrizado y separado con el nivel de detalle exigido por el solicitante.

Agrega que lo requerido no se encuentra disponible, por ende, habría que elaborarlo a pedido del requirente, lo que no está comprendido entre las obligaciones de la Ley de Transparencia, ni la Ley Electoral.

El SERVEL puntualiza que los artículos 5°, 10° y 13° de la Ley de Transparencia, establecen que la información susceptible de ser entregada es aquella que obra en poder del órgano o Servicio Público requerido, siempre que esté disponible en la forma solicitada, sin embargo, el CPLT, al utilizar la expresión “pudiendo por ello obrar en su poder”, dispuso la entrega de la información suponiendo que ella podría estar en poder del SERVEL, lo que no considera a cabalidad lo preceptuado en los referidos artículos de la Ley de Transparencia.

Por último, el Servicio alega que, al obligarlo a entregar los antecedentes, la Decisión de Amparo del CPLT infringe el derecho de igualdad ante la ley, al dar un trato distinto en comparación con otros órganos del Estado, que no han sido obligados a facilitar información que no se encuentra disponible en la forma solicitada.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo. Asegura que la información requerida sí obra en poder del SERVEL, siendo ese el presupuesto básico de la obligación constitucional y legal de los órganos del Estado para entregar información pública, debiendo para ello, sistematizar o consolidar los antecedentes que ya existen en su poder en el cumplimiento de sus funciones públicas.

Agrega que el hecho de que la información no conste en un acto administrativo o en un sólo soporte en forma consolidada no puede servir de excusa para evadir la entrega a la que se encuentra obligado.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo destaca que la principal argumentación del SERVEL dice relación con que la información requerida no existe como tal, para posteriormente señalar que su entrega supondría una labor de clasificación y procesamiento de datos previa. La Corte colige que tales alegaciones resultan contradictorias, pues, “mientras que por una parte se afirma que la información requerida no existe, por la otra se sostiene que ella debe ser clasificada, procesada y sistematizada para elaborar el producto final pedido por el interesado”. Por tanto, de los dichos del reclamante, la sentencia desprende que la información sí existe, que es pública y que se encuentra en su poder.

Con ese antecedente en consideración, puntualiza la Corte que la entrega de dicha información sólo puede negarse por la concurrencia de las causales de reserva previstas en la ley, las cuales no fueron esgrimidas durante el procedimiento administrativo, ni han podido serlo en sede judicial.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el SERVEL en contra del CPLT.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 334-2022 y decisión de amparo CPLT Rol N° C8698-21.

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