Ley 19.253 y Transparencia activa.
CONADI debe proporcionar copia digital del Registro Público de Tierras Indígenas, resuelve el CPLT.
A menos desde la vigencia de la Ley de Transparencia 20.285, CONADI debe otorgar libre acceso al mencionado Registro Público a la ciudadanía.

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información deducido por un académico en contra de la CONADI, mediante el cual solicitó antecedentes sobre el Registro Público de Tierras Indígenas.
La decisión se adoptó luego que CONADI no proporcionara al peticionario la copia digital del Registro Público de Tierras Indígenas, al considerar que la entrega de lo solicitado (búsqueda, análisis, recopilación y sistematización de las inscripciones contenidas en el repertorio) implicaría una carga excesiva para los funcionarios de su servicio (solo en las Regiones del Biobío, de la Araucanía y Los Lagos, existen más de 131.000 inscripciones).
Frente a esta decisión, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, al considerar que la excusa esgrimida por CONADI se contradice con el anuncio reflejado en su página web el 7 de marzo del 2022 de que se lanzaría una plataforma para efectuar consultas y gestiones relativas al Registro Público de Tierras y Aguas Indígenas, lo que evidencia que la información pedida se encuentra sistematizada en un formato digital.
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