"Supuestas vulneraciones al Derecho de Propiedad".
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de EFE contra el Ministerio del Medio Ambiente que pretendía redefinir el área del Humedal Urbano Estero Quilpué.
La sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos.

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como humedal urbano al Humedal Estero Quilpué, ubicado en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.
EFE acudió al Tribunal con el objetivo que este declarara ilegal la resolución que declaró el humedal urbano, en aquella parte que corresponde a la faja vía de su propiedad, así como la faja de protección legal de las líneas férreas; y ordenara al Ministerio redefinir el polígono del humedal.
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