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Artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

USACH deberá proporcionar listado de sumarios administrativos iniciados con motivos de denuncias por abusos y acosos sexuales durante los años 2019 a 2021.

El establecimiento de educación superior no precisó la forma en que la entrega podría afectar los derechos de los involucrados.

5 de noviembre de 2022

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Universidad de Santiago por no entregar el listado de sumarios administrativos iniciados por denuncias de acosos y/o abusos sexuales durante los años 2019 a 2021.

La decisión se adoptó luego que la USACH no entregará los antecedentes relativos a las denuncias por conductas sexuales impropias ocurridas en el ámbito universitario. Específicamente, los sumarios administrativos que se iniciaron por estos graves hechos (el peticionario solicitó la fecha de inicio del sumario; el estamento al cual pertenece el denunciante y el denunciado; la unidad, facultad o departamento en donde ocurrieron los acontecimientos reprochados; la etapa en que se encuentra el sumario; y el estado de investigación, sin precisar en ninguna de estas la identidad de las partes). El establecimiento de estudios superiores se negó a proporcionar lo solicitado, pues estimó que la divulgación de los datos implicaría vulnerar los derechos de los denunciantes, y afectaría tanto el debido proceso de los sumarios administrativos como la determinación sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado, por lo que concurren las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

Ante esta negativa el peticionario interpuso amparo de acceso a la información, alegando que lo solicitado corresponde solo a datos estadísticos, y que diversas universidades del Estado han proporcionado dichos antecedentes en otros requerimientos.

El CPLT acogió a trámite el amparo, y al evacuar el traslado la USACH reiteró sus argumentos para no entregar la información solicitada, agregando que por las particularidades de cada caso, en la práctica resultaría fácil identificar y precisar la información omitida y aquello afectaría gravemente los derechos tanto de los estudiantes como para cualquier persona que pudiese ser mencionada o vinculada con los sumarios administrativos.

El CPLT acogió el amparo, al considerar que resulta aplicable lo decidido en Rol C4249-22 el cual versa sobre idéntica materia y órgano reclamado, por lo tanto las alegaciones de reserva –respuesta y descargos- no pueden prosperar, pues “(…) no es suficiente invocar una causal de secreto o reserva para eximir al reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, dado que, además, es necesario indicar los hechos que la configuran y aportar antecedentes específicos que acrediten la afectación a los bienes jurídicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. El órgano no específico en forma concreta, ni detalló de qué manera la entrega de lo peticionado podría genera la afectación alegada –en el tenor de los preceptos citados- limitándose a consignar situaciones genéricas, hipotéticas y subjetivas, sin detallar, de manera específica, la forma en que la entrega de la información solicitada sobre los sumarios administrativos, podría afectar sus funciones investigativas o vulnerar los derechos de las personas involucradas”.

Enseguida, el CPLT consigna que “(…) la divulgación de lo solicitado, no podría plausiblemente, poner en riesgo el éxito de las investigaciones ni afectar los derechos de las personas. Teniendo en consideración que lo requerido no es el nombre del denunciante ni el denunciado, sino solo el estamento al que pertenecen”.

En tal línea argumentativa, precisa que en un caso en que se solicitó copia de una resolución que ordenó instruir un sumario, la Corte de Santiago determino que “(…) el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que solo se limita a ordenar la instrucción del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ningún caso individualiza a algún funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que estén determinados en aquel acto, derechos que por lo demás, deben velar los interesados para su resguardo (Rol 3326-13)”. Criterio que ha sido aplicado en sus decisiones Roles C1813-18; C3324-18; y C7443-20, entre otros.

En definitiva, el CPLT decidió rechazar las alegaciones del órgano reclamado y acoger el amparo “(…) ordenando la entrega de la información solicitada en el formato requerido por el peticionario, absteniéndose de proporcionar la identidad de las personas involucradas en los procesos disciplinarios consultados”.

 

Vea decisión el CPLT Rol N° 4907-22.

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  1. Hoy estoy citada a declarar por Acoso Sexual.seguro no quedará en nada .
    Hay un sumario en curso y aun no dan respuesta de la resolución a Contraloría General de la República.
    ACOSADORES SEXUALES Y LABORALES LOS ENCUBREN LOS DEFIENDEN Y NO HAY JUSTICISA DEMIGRARON Y VILNERAN MIS DERECHOS COMO PERSONA Y TRABAJADORA.
    ME DETERIORARON MI SALUD MENTAL ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ADEMAS MI SALUD FISICA .